En los casi 200 estados nacionales establecidos en el planeta, el estado de derecho, como instrumento central para la convivencia entre todos, está enmarcado en una constitución. La nuestra ha cumplido 102 años. En esos 102 años ha sufrido ajustes y desajustes, cambios y feas obesidades. Ha logrado, sin embargo, conservar los grandes rasgos originales que fueron su razón de ser, cuando la nación entera reventó. Los derechos humanos, y ciudadanos, son la razón de ser de todo marco constitucional. A esos derechos corresponde, por esencia, la obligación del estado nacional de hacerlos cumplir: “guardar y hacer guardar”. Ahí está claramente establecida la certidumbre que algunos reclaman todos los días desde hace seis meses: en el Pacto Nacional centenario. Sólo como un ejemplo: la Constitución Mexicana no acepta como jurídicamente válido el “arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía”; que es como el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la “gobernanza”. La certidumbre jurídica, sin titubeos ni posibilidad alguna de interpretaciones equívocas, está claramente establecida desde hace 102 años: artículo 27, tercer párrafo: “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público”. A esa certidumbre jurídica se han atenido inversionistas privados emprendedores, nacionales y extranjeros, durante 102 años; y les ha resultado redituable. En la gran mayoría de los casos ha cumplido con el propósito central para la Nación: el interés público. La sociedad civil tiene claramente establecido su papel central: la soberanía. Artículo 39: “La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo”; o sea: en la sociedad civil. Nada de “sano equilibrio”. La rectoría económica corresponde al Estado. Las organizaciones de la sociedad civil son instrumentos eficaces de la ciudadanía activa. La claridad mental obliga a distinguirlas de cualquier instancia lucrativa. Cada quien a lo suyo. El cabildeo legislativo es la peor de las perversiones de la democracia. Resulta verdaderamente un despropósito que en años recientes (o sea: el neoliberalismo importado, o impuesto) exista en el Congreso de la Unión, ya normalizada, esta práctica que pervierte el interés público. El tal “sano equilibrio” es una falacia criminal. Hasta la minería puede ser una actividad privada en el marco y propósito del interés público, si se sujeta cabalmente a los derechos laborales establecidos desde hace 102 años en el Artículo 123; e igualmente a las normas ecológicas, que son claras y contundentes en el interés público, incluso universal. La verdadera rectoría. Las atrocidades cometidas en Sonora, Coahuila, Zacatecas, Durango y en otros espacios de la geografía nacional, por Germán Larrea y su consorcio: claro que no caben en la certidumbre jurídica que ahora reclaman los conocidos popularmente como los “contrapesos”. La certidumbre jurídica, si finalmente se impone, tendrá que meter a la cárcel a Germán Larrea y a otros como él. Además de imponer la reparación del daño, que es la esencia de la verdadera justicia. Ahí está lo importante, más allá del ánimo punitivo. Artículos: Tercero, 27, 123, 130 han sido durante 100 años las 4 grandes columnas de la certidumbre jurídica; y deben seguir siéndolo. El artículo tercero basado y centrado en el derecho humano de todos los educandos; y no ellos al servicio de la entelequia tramposa de “desarrollo” para beneficio del 1 por ciento, fabricando robots de carne y hueso. El 27 que rige la vida económica en orden al interés público; y no al cabildeo de los intereses particulares según su peso en el mercado. Desarrollo propio, sin muros, garantizando las actividades estratégicas, sin depender de caprichos externos. Como marcan los principios, obligatorios para el Ejecutivo, de política exterior (artículo 89 X) “autodeterminación de los pueblos; la No intervención; la solución pacífica de las controversias; la cooperación internacional para el desarrollo…”. Un 123 que dé certidumbre al autor productivo: el trabajador y su derecho al salario. Es verdaderamente inconcebible que el salario mínimo legal haya caído desde 1976 a 2018 en su poder adquisitivo a menos de la cuarta parte. El 99 por ciento de la Nación también reclama certidumbre jurídica. La funesta Comisión Nacional del Salario Mínimo ha sido por decenios una farsa sangrienta del “sano contrapeso”, violando persistentemente la certidumbre constitucional y los derechos humanos de las mayorías trabajadoras: “deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural”. Ahí está la certidumbre.

FUENTE:
https://www.milenio.com/opinion/esteban-garaiz/columna-esteban-garaiz/certidumbre-juridica-y-constitucion

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