“La consulta previa no puede ser vista como una mera formalidad o un requisito procedimental… La consulta debe cumplir con cuando menos cinco características para satisfacer el objetivo que persigue y es que sea previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada”. En los últimos siete años, la CNDH ha recibido 44 quejas relacionadas con la consulta previa, que han derivado en tres recomendaciones. Procedimientos en los que ha identificado diversas irregularidades por parte de las autoridades. Por ejemplo, el carácter previo de la consulta es constantemente vulnerado, según el documento, ya que se emiten las autorizaciones para la explotación de recursos sin tomar en cuenta la opinión de las comunidades que podrían resultar afectadas. “La consulta se da en diversas ocasiones en un contexto de violencia, amenazas, hostigamiento, represión, criminalización hacia los integrantes y representantes de las comunidades, trasgrediendo con ello el carácter libre de este derecho”. Además, la información que proporcionan las autoridades a las comunidades es poco clara, imprecisa e incompleta sobre los posibles riesgos ambientales. Por estas rezones, la CNDH recomendó al Gobierno Federal y a los 32 entidades del país presentar iniciativas de ley que garanticen el derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas, en las que se incluyan estándares internacionales. Juan Carlos González Fuente: https://canaljudicial.wordpress.com/2016/08/09/68862/]]>

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