Si bien hay ingresos exentos de obligaciones fiscales, en ocasiones, hay que hacérselo saber al SAT.
Como parte de las obligaciones fiscales que los mexicanos pagamos, el Impuesto sobre la Renta (ISR) destaca por ser uno de los que se cobra sobre los ingresos que una persona percibe. Sin embargo, cuando de depósitos se trata, hay algunos que están exentos de esta carga tributaria.
Cabe recordar que los impuestos para depósitos se generan tanto para personas físicas como para las morales, ya que la autoridad asume que se trata de un ingreso por una actividad que debiera gravar el ISR y, en ocasiones, también el Impuesto al Valor Agregado.
No obstante, desde la reforma fiscal del 2014 se implementaron medidas sobre la determinación presuntiva de depósitos bancarios, explicó Roberto Colín Mosqueda, integrante del Colegio de Contadores Públicos de México.
Actualmente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pide los estados de cuenta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para revisar los depósitos que tenga un contribuyente y hace cruces con la información que tenga; de esta manera, puede verificar si los depósitos que recibió un contribuyente son los mismos que ha reportado como ingreso gravable para el pago de impuestos.
Hay veces en que el órgano recaudador encuentra alguna discrepancia y asume que se trata de un ingreso por el cual se debe pagar un impuesto, por lo que le notifica al contribuyente de la existencia de ingresos reportados que representarían un cargo que no se ha pagado.
No obstante, el especialista del Colegio de Contadores refiere que las determinaciones que hace la autoridad y que envía a los contribuyentes están sujetas a que el causante compruebe si ingresó algo que está exento de impuesto. Sin embargo, para ello, primero deben conocerse qué tipo de depósitos están libres de este gravamen.
¿EN QUÉ CASOS HAY EXENCIÓN DE PAGO?
Según el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se pagará gravamen por la obtención de ingresos como parte de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro así como pensiones vitalicias u otras formas de retiro. Además, los montos que se reciban por herencia o legado tampoco están gravados.
De manera similar, los depósitos por donativos están exentos del pago del ISR. Los depósitos realizados entre cónyuges o familiares en línea directa, de forma ascendente o descendente (es decir, hacia sus hijos o padres), están libres de impuestos sin importar el monto; cuando se trata de otros donativos, no tendrán carga fiscal siempre que el valor total de lo recibido en un año no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
Además, el depósito por la venta de una vivienda del contribuyente estará exento siempre que el monto no exceda de 700,000 Unidades de inversión (4.2 millones de pesos, aproximadamente).
Otros depósitos contemplados son por concepto de indemnización (por invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro o muerte); subsidios derivados de incapacidad del contribuyente; como parte de becas educacionales y otras prestaciones de previsión social, y las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados como parte de la indemnización, o bien, hacia los beneficiarios del cliente.
Finalmente, se hallan otros conceptos como depósitos por pensiones alimenticias y por premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales.
HAY QUE AVISARLE AL SAT O PUEDE HABER CONSECUENCIAS
Para hacer válidas estas exenciones, el contribuyente debe aclarar al SAT mediante un escrito que se trata de ingresos libres de impuestos y adjuntar la documentación que corresponda y sustente cada caso, recordó Roberto Colín Mosqueda.
Por ello, si la autoridad le envía una carta de invitación para cumplir con el gravamen de estos depósitos, se debe atender a la brevedad haciendo la aclaración correspondiente.
“Si bien el envío de estas cartas de invitación no significa el inicio de las facultades de comprobación, no contestarlas o atenderlas podría iniciar una auditoría en su contra”, advirtió.
Cabe mencionar que, durante el 2017, el SAT devolvió 37,656 millones de pesos en saldos a favor de los contribuyentes por concepto de ISR, 4,920 millones de pesos más que en el 2016.
FUENTE: https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Conozca-cuando-un-deposito-esta-libre-de-impuestos-20180311-0047.html]]>