La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, validó la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Veracruz, donde se estableció que las entidades públicas deben divulgar y mantener actualizada en sus páginas o portales de internet durante un plazo de cinco años, la información que haya sido desclasificada, es decir, que haya perdido su naturaleza de reservada.

El Pleno precisó que no debe perderse de vista, que el hecho de que los organismos públicos de Veracruz deban divulgar y mantener actualizada la información desclasificada por el plazo de cinco años, no significa que transcurrido ese lapso, tal información pierda su naturaleza pública, sino únicamente que ya no están obligados a mantenerla en sus sitios de internet, pero los interesados pueden obtenerla mediante una solicitud de acceso a la información.

–> Acción de inconstitucionalidad 154/2017, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez de los artículos 15, fracción LIII, y 68, fracción X, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad el 6 de noviembre de 2017, mediante Decreto 303.

** Comunicados de la SCJN. (2019). CONSTITUCIONAL OBLIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE VERACRUZ DE MANTENER PUBLICADA EN INTERNET DURANTE CINCO AÑOS LA INFORMACIÓN DESCLASIFICADA. 25/04/2019, de Comunicados de la SCJN Sitio web: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5853

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