La Segunda Sala de La Suprema Corte aprobó una jurisprudencia que define a quién corresponde atender un asunto en materia de riesgo de trabajo de agentes policiales federales.

El criterio que es obligatorio para todos los órganos de impartición de justicia del país, tiene el siguiente rubro:

Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es competente para conocer del reclamo de reconocimiento de un riesgo de trabajo ante el ISSSTE, formulado por agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales federales.

Lo anterior se desprende del artículo 123, apartado B, fracción décimo tercera de la Constitución y diversos criterios de la Suprema Corte.

Establecen que la relación jurídica entre los servidores públicos mencionados y el Estado, es de naturaleza administrativa.

En este sentido, el derecho de los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales federales, de solicitar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la calificación de un riesgo de trabajo, tiene esa misma naturaleza.

Y conforme al artículo tercero, fracción séptima de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, corresponde a dicho Tribunal, conocer de los conflictos en los que se demande al ISSSTE, el reconocimiento de un riesgo de trabajo.

Con información de José Luis Guerra García

https://canaljudicial.mx/es/noticia/corresponde-al-tfja-atender-reclamaciones-de-riesgo-de-trabajo-segunda-sala

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