grand corruption es entendida como el abuso del puesto público en los escalones más altos de la política para conseguir beneficios. En muchos países, las redes de corrupción han florecido debido a la impunidad generada por los líderes políticos que no permiten que las leyes funcionen para sancionar a colegas, familiares, amigos y obviamente a ellos mismos. Ante este escenario, la indignación pública ha provocado que la estabilidad de diferentes regiones esté en peligro. La comunidad internacional se ha comprometido a que en el marco de las Naciones Unidas se protejan tanto la paz como la seguridad internacional, pero debido a la corrupción, la crisis global es más que evidente y por ello se ha tenido en el imaginario la necesidad de una Corte Internacional Anticorrupción (CIA, si bien sus siglas coinciden con la cuestionada agencia norteamericana, esta sería vista con mejores ojos por el mundo), la cual sería capaz de implementar códigos y reglamentos que castiguen adecuadamente los actos de corrupción. Un número considerable de países ha promulgado leyes anticorrupción, no obstante, la problemática principal ha sido su aplicación. Una CIA procesará los casos eficientemente, también puede significar una herramienta de disuasión para todos aquellos que consideren la corrupción como un medio de vida. La CIA permitiría la elección de líderes dedicados al servicio público, redefiniendo conceptos como gobernabilidad y democracia que han sido desgastados y cuestionados en tiempos recientes. El servidor público se dedicaría a su labor originaria de ser un representante popular que pone sus capacidades al servicio de sus representados y no alguien que busca enriquecerse a sí mismo. Los procesos electorales también tendrían una operación transparente y honesta. Contrario a lo que puede creerse la corrupción si es un crimen con víctimas, empezando por las devastadoras consecuencias que tiene. La existencia de gobiernos corruptos facilita que organizaciones criminales adquieran cada vez mayor poder y es así como traficantes, lavadores de dinero y demás delincuentes encuentran resguardo y un amplio margen para continuar con sus actividades ilegales. Estados fallidos como Somalia u otros devastados por conflictos internos como Afganistán o Siria comenzaron su deterioro debido a la corrupción que fue diezmando las estructuras de esas naciones. La corrupción destruye también a las instituciones democráticas y menoscaba igualmente, lo que son los derechos humanos; esta descompone a la sociedad poco a poco. En 2013, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos afirmaba que con el dinero robado por la corrupción alcanzaría para alimentar más de 80 veces a todas las personas en situación de marginación en el mundo. El repudio a la corrupción y el intento de combatirla ha minado la estabilidad de muchos países, desde Ucrania hasta latinoamericanos como Argentina y Brasil, que decir de nuestro país. La corrupción no pulula por falta de leyes sino en muchas ocasiones gracias a estas. México junto con otros 178 países son parte de la Convención Anticorrupción de las Naciones Unidas (UNCAC, por sus siglas en inglés). Este instrumento exige a los Estados que sancionen el soborno, la extorsión y el uso indebido de recursos públicos. Es una obligación de la comunidad internacional la creación de instituciones que persigan los actos de corrupción. Sin embargo, la corrupción ha alcanzado los niveles más altos de muchos gobiernos y eso es lo que ha frenado justamente cualquier intento de erradicar este mal. Los controles son inexistentes y los contrapesos se consideran innecesarios y eso conlleva que las leyes anticorrupción sean inoperantes. Si aquellas personas implicadas fueran investigadas, procesadas y castigadas se demostraría la efectividad del marco regulatorio con el que cuenta un país. Desalentar los actos de corrupción serviría para disminuir la violencia y afectaría el centro de poder del crimen organizado.
Importancia de las cortes internacionales
Hace poco más de 20 años, la comunidad internacional sensibilizada por las atrocidades cometidas en los conflictos armados que azotaron Ruanda y los territorios de la ex Yugoslavia, decidió conformar una corte internacional para poder perseguir y sancionar a aquellos individuos que habían realizado crímenes que por su naturaleza merecen ser atendidos por la justicia internacional. Así fue el Estatuto de Roma, el que dio vida a la Corte Penal Internacional (CPI), la cual se encargaría de castigar crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad, posteriormente fue incorporado también el crimen de agresión. La CPI comenzó a funcionar en el año de 2002 y si bien su jurisprudencia es escasa y parte de sus resoluciones han sido cuestionadas por gran parte de la comunidad internacional, en gran medida debido a que la inmensa mayoría de sus casos se han centrado en países subdesarrollados, en especial del continente africano, este organismo ha logrado sentar las bases y principios de la justicia penal internacional, adicionalmente a que su función ha sido complementaria con las posibles sanciones que se pueden imponer a los responsables de estos ilícitos en el ámbito local. Como la CPI, la CIA podría operar bajo el principio de complementariedad, lo cual se traduce en que únicamente los países con autoridades que no pueden o no quieren perseguir la corrupción estarían sujetos a su competencia. A diferencia de la CPI, cuya sede se encuentra en La Haya, Holanda, posiblemente la CIA pueda reunirse en diferentes lugares del mundo para potencializar la capacidad de que víctimas y testigos participen en los juicios. La CIA puede constituirse en un foro independiente para procesar violaciones a obligaciones existentes. Incluso, podría ser viable, ampliar la competencia de la CPI para que esta, con cierta infraestructura instalada, también pueda juzgar estos actos ilícitos, contando con una Sala especial que aplicase tanto normas locales como internacionales, como la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción. Actualmente, existen políticos mexicanos que ya están siendo procesados en el extranjero; ex gobernadores que multiplicaron exponencialmente las deudas de sus estados y que son procesados por lavado de dinero y malversación de fondos en España, siendo que nuestro país no se encontró evidencia para procesarlos. En Estados Unidos de América (EUA) también se tienen abiertos procesos en contra de varios ex mandatarios por lavado de dinero y que en México además podrían ser castigados por esos cargos y por corrupción. De existir este mecanismo internacional, y si nuestro país estuviese sujeto al mismo se le delegaría la autoridad para hacer cumplir las normas anticorrupción, la persecución y sanción: lo que no sería una invasión de la soberanía nacional como pudiera creerse, sino una reivindicación de la voluntad popular. La creación de una CIA fue propuesta por primera vez en 2014 por Mark L. Wolf, juez federal de distrito en Massachusetts, y contó con el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Human Rights Watch, entre otras organizaciones. En tiempos recientes, nuevamente la propuesta ha tenido cierta relevancia por el contexto internacional en el que nos encontramos.El caso de México
En México, el creciente reclamo popular conllevó a la promulgación del conocido Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Si este comienza a tener resultados efectivos para castigar la corrupción, los implicados no tendrían que estar sujetos a la CIA o a la CPI. Sin embargo su eficacia resulta difícil de creer: la designación del fiscal ha sido tortuosa y no se anticipa una designación favorable que logre convencer a la ciudadanía. El SNA ha sido muy criticado desde su proceso legislativo de creación hasta ahora que será implementado. Si bien con muchas bondades, los políticos poderosos son hábiles para encontrar los resquicios a las leyes dejados por los legisladores para evitar su cumplimiento o evadir posibles sanciones.No hay garantía
Igualmente, la creación de la CIA o ampliación de la CPI no garantiza que la corrupción termine en nuestro país, ya que cuando los políticos no encuentran una laguna para incumplir las normas, son los legisladores los que crean herramientas para evitar su efectividad, muestra de ello es el contenido del octavo párrafo del artículo 21 constitucional, en este se contempla que el Ejecutivo Federal, podrá con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la CPI. Dicho párrafo es evidentemente contrario al artículo 120 del Estatuto de Roma, el cual no acepta reserva alguna para su aplicación por parte de alguno de los Estados que lo ratificaran. México lo hizo después de un arduo proceso que inicio en 2001 y concluyó en 2005, después de que fuera introducido dicho párrafo en el texto constitucional. Desde el ámbito del derecho internacional está determinación vislumbra una serie de interrogantes, iniciando por qué el Senado puede decidir sobre la procedencia de la competencia de la CPI; cuáles serían los parámetros que seguiría, y desde la óptica de las víctimas, acaso estas serían escuchadas por el órgano legislativo para definir su determinación. Se ha llegado a la conclusión de que estamos ante una reserva encubierta, la cual va en contra del objeto y fin del Estatuto de Roma que es que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia. Si en nuestro país este será el mismo resultado de llegarse a la creación de una CIA, independiente o no de la CPI, es posible afirmar que el combate a la corrupción es una batalla fallida. Es evidente que la tendencia en nuestros días es a internacionalizar, y las distancias, pero gracias a los avances tecnológicos y científicos, se han reducido es que nuestros legisladores y en especial nuestros políticos, han demostrado su habilidad para encubrirse y evadir a la justicia. Es por ello que los ciudadanos debemos empezar, más allá de contar con normas nacionales o internacionales, a exigir a nuestros gobernantes que la anticorrupción sea un hábito y no una cuestión meramente excepcional. Fuente: http://www.idconline.com.mx/juridico/2017/05/10/-corte-internacional-anticorrupcin]]>