“La Constitución todavía contempla dos figuras importantes que ponen un poco en entre dicho este tema, que es la figura del arraigo y la otra es la de prisión preventiva oficiosa que están fuera de los estándares de los derechos humanos establecidos en los instrumentos internacionales pero sabemos que hay una contradicción de tesis en la Suprema Corte que señaló que cuando hubiera una contradicción de este tipo se acataría lo que señala la Constitución”, Alicia Beatriz Azzolini Bincaz, Académica INACIPE. En cuanto a la legislación secundaria en materia penal, en las últimas décadas del siglo XX se transformó y dio paso a reformas importantes. “Lo que hicieron fue no solo quitar la presunción del dolo sino la parte general incluso de delito admitir el error de petición, es decir, en fin fueron reformas trascendentes, se quitó esta figura de la redención, se incorporaron sustitutivos penales y en materia procesal claro que se fue acotando el ámbito discrecional del ministerio público”. En conferencia de prensa en el INACIPE, académicas aseguraron que pese a los cambios, continúan las violaciones a los derechos en el país. “Estas nuevas generaciones de derechos humanos, lo cierto es que en la vida cotidiana en las prácticas institucionales las violaciones de derechos humanos se producían igual”. Reconocieron que las reformas de creación de normas penales requieren un análisis sensible en un diálogo con la ciudadanía, de lo contrario no sería un proceso legítimo. Fuente: Canal Judicial / Laura K. Murillo Ramírez.]]>