«(…) El estado procesal de rebeldía lo podemos verificar en distintas etapas del proceso laboral, no obstante será materia de nuestro estudio, aquella conducta traducida en la inactividad total del sujeto pasivo que habiendo sido legalmente emplazado mediante la correspondiente notificación de la demanda, asume la actitud de no contestar frente a dicho emplazamiento. Cuando ello sucede estamos frente a la figura jurídica de la rebeldía propiamente tal o inacción absoluta del requerido. Dicha actitud se encuentra contemplada para el caso del sujeto pasivo en nuestro Código del Trabajo Capítulo II Párrafo 3° Del procedimiento de aplicación general artículo 453 N° 1 párrafo séptimo, respecto del demandado que no contestare la demanda.»

FUENTE: https://core.ac.uk/download/pdf/132236818.pdf

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