Época: Decima época
DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. LA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO ES APLICABLE AL TRAMITADO EN LA VÍA DIRECTA.
Contradicción de tesis 260/2018. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis PC.VI.L. J/7 L (10a.), de título y subtítulo: «DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. LA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE LA MATERIA, SÓLO PROCEDE RESPECTO DE VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO IMPUGNABLES EN LA VÍA DIRECTA, TRATÁNDOSE DE AMPAROS CONTRA ACTOS QUE AFECTEN, ENTRE OTROS, DERECHOS DE TRABAJADORES.», aprobada por el Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de marzo de 2018 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo III, marzo de 2018, página 2560, y
El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 171/2018.
Tesis de jurisprudencia 120/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
Fuente: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2030%20de%20noviembre%20de%202018.%20Todo&TA_TJ=1&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=10&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=201848&ID=2018492&Hit=8&IDs=2018513,2018510,2018505,2018504,2018501,2018500,2018494,2018492,2018489,2018484&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=201848&Instancia=-100&TATJ=1