Época: Décima Época
Registro: 2022143
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 25 de septiembre de 2020 10:34 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XXXI.5 K (10a.)
De conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo, los Jueces constitucionales examinarán el escrito de demanda y si encuentran motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desecharán de plano. En esa lógica, si se acude a interpretaciones respecto de la aplicación de un determinado sistema normativo a fin de desprender el breve término en el que se debe dar contestación a la petición en términos del artículo 8o. constitucional, entonces, la causal no es manifiesta e indudable como para desechar la demanda, ya que esta etapa no constituye el momento procesal idóneo para arribar a la conclusión de qué norma es la aplicable para establecer un plazo de respuesta a un derecho de petición, sino que corresponde a una decisión de fondo del asunto, cuando se cuenten con los informes justificados de las autoridades responsables, momento en el que podrán hacerse las interpretaciones pertinentes, con el propósito de conocer el plazo para dar respuesta a una petición y de ahí desprender los alcances de los actos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Queja 12/2020. César Enrique Pérez Pacheco. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Toraya. Secretario: Alam Leroy Domínguez Pulido.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2020 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.