«Aproximación elemental, a la par que necesaria, para entender cuál es la meta final que persigue el dipr. Es obligatorio
contar con información que introduzca al lector en los conceptos básicos del dipr. Por estos conceptos entendemos los caracteres, objeto y contenido de esta disciplina. El análisis de estos elementos permite caracterizar al dipr como una rama autónoma e independiente de las demás disciplinas jurídicas. Lo anterior no quiere decir que no utilice, para dar respuesta a determinados sectores, conceptos o figuras del derecho procesal, civil o constitucional, entre otros.

I. El derecho internacional privado:
denominación y concepto


La primera cuestión que debemos abordar para dar entrada a la explicación de esta rama del derecho es el por qué de su denominación: derecho internacional privado.
Nos preguntamos si estamos ante una denominación cargada de inercia y tradición en la que es más conveniente mantenerla que intentar alcanzar un consenso sobre otra posible denominación; o si por el contrario, goza de estricto apego a la realidad que regula y da respuesta.
De esta manera, nos cuestionamos si la discusión en torno a su denominación es una cuestión puramente semántica o encierra consecuencias relevantes de fondo. Llegados a este punto hay que señalar que la conceptualización del dipr es un tema de gran controversia. Una advertencia, más que pertinente, es que esta cuestión de la denominación y concepto del dipr no es la única que en relación con esta ciencia jurídica es puesta en discusión. Pronto acabaríamos si el único punto a debatir en la actual regulación y configuración del derecho internacional. […]»

FUENTE: https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3261/3.pdf&ved=2ahUKEwi919LhtsvjAhVRhq0KHctNASgQFjAXegQIARAB&usg=AOvVaw0e28aUnIe0Hvsk4NRhdg8P

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