Época: Décima Época
Registro: 2020895
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 25 de octubre de 2019 10:35 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: XIV.C.A. J/3 (10a.)

Es improcedente desechar la demanda oral mercantil si se argumenta que el actor no señaló la causa jurídica de su pretensión, entendida como fundamento u origen de algo, es decir, el motivo o razón para exigir los efectos jurídicos que reclama, pues las fracciones V y VI del artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio, no exigen ese requisito, sino sólo que habrán de precisarse los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición; de igual manera, proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos, al igual que los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables, requisitos que si se cumplen, debe admitirse la demanda oral mercantil, ello, vinculado con el derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 647/2018. Luis Emanuel García Contreras o Luis Man García Contreras o Luis García o Luis Manuel García Contreras. 10 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: José Emilio Montalvo Osorio.

Amparo directo 85/2019. Nancy del Alma Mena Canul. 12 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretario: Juan Manuel Gómez Mendoza.

Amparo directo 89/2019. Nancy del Alma Mena Canul. 19 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez.

Amparo directo 110/2019. Gabriela de Jesús Cámara García. 26 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán.

Amparo directo 247/2019. 4 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Fuente: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2025%20de%20octubre%20de%202019.%20Todo&TA_TJ=1&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=16&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=201943&ID=2020895&Hit=8&IDs=2020924,2020922,2020920,2020918,2020913,2020903,2020900,2020895,2020893,2020892,2020891,2020887,2020883,2020882,2020879,2020877&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=201943&Instancia=-100&TATJ=1

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