«El día de ayer, en el Pleno de la Cámara de Diputados, se aprobó la minuta que modifica y añade algunas disposiciones de la Constitución Política, en materia de consulta popular y revocación de mandato. La propuesta se ratificó en lo general con 372 votos a favor y 75 en contra, ahora fue enviada a las legislaturas locales para sus efectos constitucionales pertinentes.

Hablando de lo particular, se reservaron los artículos 35, fracción VIII, numerales II y III y el 84. De igual manera, se retuvo una propuesta de adición de un artículo Transitorio; todos los anteriores, se corroboraron en términos del dictamen con 356 votos a favor y 84 en contra.

En la redacción, el documento indica que las consultas populares se podrán llevar a cabo, si se trata de temas transcendentes a nivel nacional y regional. Además, los legisladores señalaron que dicha acción, se realizará a partir del primer domingo de agosto del próximo año. En cuanto a los temas nacionales, se tendrán que respaldar por al menos dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

En contraparte, las consultas a nivel regional, competencia de la Federación, se deberán impulsar “por los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, con el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.

También se establece en la minuta, que “no podrá ser objeto de consulta popular la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, ni las obras de infraestructura en ejecución” y el Instituto Nacional Electoral (INE) será quien promoverá la participación de la sociedad en las consultas populares y será el único órgano a cargo de la difusión.

Por otro lado, la promoción deberá ser imparcial y no podrá influir en las preferencias de la ciudadanía, sino buscará promover la discusión informada, así como la reflexión.

Siguiendo el esquema de los argumentos antes mencionados, ninguna persona física o moral, ya sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en la radio y la televisión para persuadir el criterio de los ciudadanos sobre las consultas populares.

Igualmente, el dictamen indica que, durante el tiempo de consulta popular (desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada), se suspenderá la difusión en los medios de comunicación de cualquier anuncio gubernamental, de cualquier orden de gobierno. Únicamente se podrán mantener aquellas que tengan el objetivo de difundir información de autoridades electorales, servicios educativos y de salud o protección civil, en casos de emergencia.

Revocación de mandato del Presidente

Por otro lado, en materia de revocación de mandato del Presidente, deberá respetarse lo siguiente: será a petición de la ciudadanía y convocado por el INE, en número equivalente -al menos- a tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando, en la petición correspondan -por lo menos- 17 entidades federativas y que representen, mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una.

Además, cuando se reciba la solicitud, dicho órgano electoral tendrá 30 días para verificar el requisito establecido y tendrá que emitir inmediatamente la convocatoria para el proceso de revocación de mandato.

La petición se podrá requerir en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores al finalizar el tercer periodo constitucional. La ciudadanía podrá reunir firmas para la solicitud de revocación, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para actividades relacionadas.

Esta consulta será mediante votación libre, directa y secreta (de ciudadanos inscritos en la lista nominal), el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y la fecha no podrá coincidir con jornadas electorales, federal o locales.

Para poder validar el proceso de revocación de mandato, se deberá contar con la participación de -por lo menos- el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación sólo podrá proceder por mayoría absoluta.

En este caso, también el INE será el encargado directo de la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Tendrá que emitir los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo federal, los cuales podrán ser rectificados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Dicho órgano realizará el cómputo final del proceso de revocación, una vez resueltas las impugnaciones que pudieran ser interpuestas. En este caso, tendrá que emitir la declaratoria de revocación.

En este sector, también se prohíbe el uso de recursos públicos en la recolección de firmas, así como los fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocaciónLos únicos autorizados para promover la participación ciudadana y difusión, serán el INE y los organismos públicos locales, según corresponda. Cabe destacar que la promoción será objetiva, imparcial y únicamente con fines informativos.

En caso de haberse revocado el mandado del Presidente de la República, quien asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, será el Presidente del Congreso y dentro de los 30 días siguientes, el mismo Congreso nombrará a quien concluiría el periodo constitucional.

Por otro lado, el dictamen indica que el mandato de los gobernadores de estados, también podrá ser revocado y las constituciones locales serán quienes establezcan las normas relativas a los procesos de revocación del gobernador. También será sujeto de la revocación de mandato el jefe de Gobierno de la Ciudad de México. La Constitución de esta entidad será quien establecerá las reglas para el proceso pertinente.

Por último, en los artículos transitorios, el dictamen señala que, en caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre, hasta el 15 de diciembre de 2021 y la petición correspondiente tendrá que presentarse dentro de los primeros quince días de diciembre del mismo año

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