Ampliamente difundido, el homicidio de Khashoggi aconteció en la sede consular del reino de Arabia Saudita en Estambul, Turquía, el 2 de octubre de 2018. En una operación orquestada al más alto nivel por el gobierno saudí, agentes estatales saudís desmembraron al periodista en la oficina del cónsul general, después de que Khashoggi acudiera al consulado con el objetivo de tramitar un documento para contraer nupcias.

El periodista de 59 años de edad vivía en el exilio. Irónicamente, Khashoggi residía en Estados Unidos desde 2017, después de que autoridades saudís le prohibieran desempeñar su oficio como periodista y presionaran para que el periódico en el que trabajaba le cancelara sus publicaciones como represalia a unas críticas que emitió en contra del presidente de Estados Unidos. Una vez en Norteamérica inició su colaboración con el periódico The Washington Post donde terminaría de cristalizarse el desencanto con las autoridades saudís después de que Khashoggi fuera ampliamente vocal de la necesidad de tener mayor libertad de expresión y democracia en el reino.

Pormenores del operativo

Según las investigaciones realizadas por la relatora especial de Naciones Unidas, el operativo en contra de Khashoggi: a) fue planeado con un mes de anticipación (el personal consular lo citó con ese margen de tiempo, con el propósito de darle tiempo a su gobierno para que orquestaran el evento), b) participaron 15 agentes estatales saudís que viajaron exclusivamente a Turquía para realizar dicho operativo, y c) fue ejecutado en un lapso de una hora y media. A los 10 minutos de haber entrado al consulado el periodista fue asesinado: primero, inyectándolo con un sedante y, posteriormente, asfixiado con una bolsa de plástico. Durante la hora y media posterior, los agentes saudís se dedicaron a desmembrar su cuerpo, para después trasladar sus restos en bolsas de basura dentro de los vehículos consulares hasta la residencia oficial del cónsul general. En el ínter, un agente saudí con ropa similar a la del periodista realizaría un recorrido por las calles de Estambul para tratar de generar evidencia que les permitiera afirmar que el periodista había salido con vida del consulado.

Conforme a las conclusiones de la relatora especial existen cuatro posibles hipótesis sobre el motivo del asesinato del periodista: 1) homicidio premeditado por parte de las autoridades saudís; 2) intento de secuestro, con homicidio premeditado —como alternativa— en caso de que fallara el intento de secuestro; 3) homicidio culposo como consecuencia del intento de secuestro, y 4) homicidio doloso por decisión propia de los agentes en el momento del incidente. Estas hipótesis tienen como base la grabación del incidente en el que sus victimarios le dijeron al periodista: “Te vamos a llevar de regreso [a Arabia Saudita]. Hay una orden de Interpol. Interpol solicitó que te lleváramos de regreso. Venimos a detenerte”; y el periodista les respondió: “No hay ningún caso en contra de mí. Le avisé a algunas personas que están afuera; que están esperándome; un chofer está esperándome”. Después los victimarios trataron de que Khashoggi le mandara un mensaje de texto a su hijo, y le dijeron: “Escríbalo, señor Jamal. Apúrese. Ayúdenos para que podamos ayudarlo, porque al final lo vamos a llevar de regreso a Arabia Saudita y si no nos ayuda usted sabe lo que va a pasar al final; deje que este asunto llegue a buen fin”; minutos más tarde —según la relatora especial— Jamal Khashoggi dijo: “Ahí hay una toalla. ¿Me van a drogar?”, a lo que le respondieron: “Te vamos a anestesiar”. Después de unos minutos, los victimarios comentaron: “¿Ya se durmió? Está alzando su cabeza, sigue presionando, presiona ahí, no quites tu mano; presiona”, y finalmente se escucha el sonido de hojas de plástico y cómo empiezan a operar una sierra eléctrica.

Actuar de Arabia Saudita

El reporte de la relatora especial continúa detallando las acciones que el gobierno de Arabia Saudita emprendió para encubrir la ejecución extrajudicial del periodista, entre las cuales se encuentran: obstaculizar las investigaciones de las autoridades turcas, limpiar cualquier remanente de evidencia tanto de la sede consular como de la residencia del cónsul general y los vehículos oficiales, y tachar de falsos todos los reportes que señalaban a sus agentes como responsables del ilícito o del hecho de que el periodista hubiera sido asesinado en su consulado.

Días después, ante una gran condena internacional, el gobierno de Arabia Saudita cambiaría su versión de los hechos, ahora aceptando que el periodista había muerto durante una pelea en el consulado en una “operación clandestina”. El cónsul general en Estambul también fue removido y, posteriormente, despedido; suerte que también correrían varios militares y asesores a cargo de los servicios de inteligencia saudís.

El ministro de Relaciones Exteriores de Arabia Saudita truncó cualquier posibilidad de extraditar a Turquía a los victimarios del periodista al indicar que las autoridades saudís enjuiciarían a sus nacionales. Así se iniciaron procesos penales en contra de 11 personas, de las cuales cinco enfrentan la pena de muerte. Ante esos eventos, aparte de la condena pública, Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea (especialmente Francia, Alemania y Reino Unido) impusieron sanciones económicas, de viaje y comerciales, en contra de Arabia Saudita.

Contenido jurídico del reporte de la relatora especial

En el plano jurídico, la relatora especial concluyó que Arabia Saudita había cometido seis violaciones al Derecho internacional al realizar: 1) privación arbitraria de la vida, 2) uso extraterritorial de la fuerza, 3) empleo de la misión consular para fines no oficiales, 4) comisión de tortura, 5) desaparición forzada de personas y 6) violación de la libertad de expresión de un periodista.

Derecho a la vida. El informe señala que este derecho se constituye como una norma ius cogens, que contiene dos componentes: uno material, bajo el cual toda persona debe estar libre de privación arbitraria de su vida, y otro procesal, que requiere una investigación adecuada que determine la responsabilidad —tanto individual como estatal— del uso —premeditado e intencional— de la fuerza letal del Estado al margen de un proceso judicial. Al ser agentes estatales los perpetradores de este crimen, el ilícito era imputable a Arabia Saudita, aun cuando éste pudiera ser consecuencia de un accidente, o de una operación clandestina, en la que los agentes actuaran por su cuenta.

Derecho diplomático. La relatora especial concluyó que el involucramiento de diplomáticos saudís en el homicidio perpetrado en la oficina del cónsul general de Arabia Saudita en Estambul violaba el artículo 55 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares al no respetar, por un lado, la legislación interna de Turquía, y al haber usado la sede consular para fines incompatibles con la labor consular, por el otro. Asimismo, resaltó el abuso del derecho a la inviolabilidad del recinto consular para obstaculizar las investigaciones de las autoridades turcas en contra del espíritu de la diplomacia como mecanismo para lograr un entendimiento mutuo y una cooperación efectiva entre los Estados. En específico, criticó que las autoridades saudís tardaran dos semanas en autorizar el ingreso de las autoridades de procuración de justicia turcas a la sede y a la residencia consular, y que limitaran el acceso a sólo seis horas en el recinto consular y 13 en la residencia del cónsul general (aunque reconoció que jurídicamente las autoridades saudís no estaban obligadas a hacerlo).

Asimismo, acusó que las autoridades turcas hayan interpretado de forma errónea la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, por un lado, en el sentido de haberse abstenido de catear la residencia del cónsul general y los vehículos oficiales del consulado bajo la falsa creencia de que éstos contaban con inviolabilidad consular y requerían autorización previa de las autoridades saudís, y, por el otro, de no haber interrogado al cónsul general y a otros empleados consulares antes de que abandonaran territorio turco, también con la errónea creencia de que contaban con inmunidad consular e inviolabilidad personal.

Cabe destacar que si bien el recinto consular está protegido con inviolabilidad consular, la residencia del cónsul general no cuenta con ese privilegio, por lo que en cualquier momento las autoridades turcas pudieron haber ingresado a ella. Asimismo, la inviolabilidad personal de los agentes consulares está limitada solamente a sus funciones; en otras palabras, de conformidad con el artículo 41 de la Convención de Viena, éstos pueden ser detenidos cuando se trata de delitos graves y tienen la obligación de comparecer ante las autoridades locales cuando haya procedimientos penales en su contra.

Finalmente, un argumento interesante que citó la relatora fue el del profesor de derechos humanos Marco Milanovic, quien señaló que un eventual ingreso de las autoridades turcas al consulado de Arabia Saudita, sin autorización previa, pudiera haber quedado amparado bajo la excluyente de responsabilidad de “peligro extremo” codificada en la resolución 56/83 de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos. Dicho artículo señala que “la ilicitud del hecho de un Estado que no esté de conformidad con una obligación internacional de ese Estado [en este caso la violación a la Convención de Viena] queda excluida si el autor de ese hecho no tiene razonablemente otro modo, en una situación de peligro extremo, de salvar su vida o la vida de otras personas confiadas a su cuidado”; consecuentemente si el Estado turco tiene la obligación de salvaguardar la vida de todas las personas en su territorio, por ende tenía la obligación de proteger a Jamal Khashoggi y, en consecuencia, cuando había duda sobre si seguía vivo o no, Turquía contaba con el amparo del Derecho internacional para ingresar al recinto consular saudí.

En resumen, la relatora especial, por un lado, señaló que quizás Turquía actuó con cautela extrema por temor a una represalia por parte de Arabia Saudita, y por el otro, concluyó que “nunca se tuvo la intención de convertir la inmunidad consular en una base, herramienta o factor para la impunidad”.

Prohibición del uso extraterritorial de la fuerza. La relatora especial concluyó que Arabia Saudita violó el artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas al realizar una ejecución extrajudicial en territorio extranjero, equiparándola a una “agresión perpetrada […] en contra de la soberanía e integridad territorial” de Turquía.

Legitimación para reclamar las violaciones. En un apartado final se conjuntó el resto de las violaciones atribuibles al gobierno saudí (esto es, tortura, violación a la libertad de expresión y desaparición forzada) y esos ilícitos se equipararon como violaciones serias al Derecho internacional, las cuales, al ser obligaciones erga omnes, permiten que cualquier Estado reclame su violación. Bajo esta interpretación, se esquivaría el tradicional requisito de la protección diplomática que exige un vínculo genuino o efectivo entre el individuo cuyos derechos fueron violados y el Estado que hace suya la reclamación para asistirlo.

Responsabilidad individual. Criticó que los enjuiciamientos en contra de los probables responsables se estén desahogando en Arabia Saudita en secrecía y sin el debido proceso, debido a que varias de las 15 personas que participaron en la muerte del periodista —como autores inmediatos— aún no habían sido acusadas por ningún delito, y otros coparticipes, como un asesor del príncipe de Arabia Saudita, o el cónsul general de entonces, tampoco. En su informe aplicó los criterios de tribunales internacionales sobre responsabilidad superior y militar, llegando a la conclusión de que altos funcionarios (inclusive el príncipe heredero Mohammed bin Salman) pudieron llegar a tener conocimiento del operativo o de su encubrimiento y no hicieron nada para prevenir esos ilícitos.

Jurisdicción universal. Equiparó el crimen de Khashoggi a un crimen internacional, al conjuntarse un ilícito transnacional, el uso de un recinto consular, el uso extraterritorial de la fuerza, un posible acto de tortura y la desaparición forzada como delito continuado de un periodista en exilio. Por ende, exhortó a la comunidad internacional a ejercer jurisdicción universal para investigar y enjuiciar la violación de normas ius cogens (esto es, el derecho a la vida). Como comentario al margen, la relatora reconoce que su conclusión es aventurada y señala que su afirmación sobre jurisdicción universal puede levantar preocupación o reticencia porque en la práctica un asesinato premeditado por parte de un Estado no se caracteriza como crimen internacional; sin embargo, advierte que el presente caso es distinto por su carácter inusual y por la conjunción de las variables descritas líneas arriba.

Conclusión

El desafortunado incidente pone en evidencia diversas realidades del sistema internacional: primero, la insuficiencia de los disuasivos para que los Estados no realicen operativos al margen de la ley de manera extraterritorial en contra de aquellos que cataloguen como sus enemigos; segundo, la inoperancia del sistema internacional a falta de una presión política real (en otras palabras, si no hubiera habido presión por parte de Estados Unidos, la Unión Europea y Turquía en contra de Arabia Saudita jamás se hubiera conocido el destino de Khashoggi); tercero, la falta de mecanismos internacionales o foros jurisdiccionales con competencia para intervenir de manera efectiva con el fin de sancionar casos como el presente donde se cometió una violación grave de derechos humanos que, por su carácter de incidente aislado, no cae en la competencia del alguno de los tribunales penales internacionales existentes; finalmente, la indiferencia de varios actores internacionales, quienes favorecieron más los cálculos de realpolitik a favor de preservar sus relaciones bilaterales con las autoridades saudís que sus obligaciones internacionales de protección a los derechos humanos.

FUENTE:
https://elmundodelabogado.com/revista/derecho-en-el-mundo/item/el-asesinato-de-jamal-khashoggi

]]>

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *