Noticia No. 072/2019
El Pleno deteminó que este trato resultaba contrario al artículo 1o. de la Constitución Federal, al violar los principios de igualdad y no discriminación, en perjuicio de todas las personas hablantes de una lengua indígena distinta al maya, que formularan alguna solicitud.
La SCJN determinó que el derecho de toda persona a hablar en su propio idioma o lengua contiene el derecho a que el Estado no otorgue preferencia en el uso corriente a un idioma o lengua respecto de otro, independientemente de cuál sea este.
En este sentido, se precisó la existencia de la obligación a no establecer como medida gubernamental que un idioma o lengua deba ser utilizado de forma preferente sobre otros.
Acción de inconstitucionalidad 100/2017, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 17 de julio de 2017, mediante Decreto 503/2017.
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5889
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