Es la primera vez que la Corte determina expulsar una norma del orden jurídico nacional mediante esa figura que fue incluida en la Constitución mexicana en 2011.

“Concluimos este asunto histórico, en el que por primera vez la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determina la Declaratoria General de Inconstitucionalidad de un precepto legal, es un precedente de la mayor trascendencia para el orden jurídico nacional”.
– Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro Presidente SCJN.

Se trata de una porción del artículo 248, Inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que disponía la posibilidad de sancionar con al menos 1%  y hasta 3% del ingreso del infractor que vulnerara las normas en materia de telecomunicaciones.

La Segunda Sala de la Corte estableció por jurisprudencia que ese 1% es violatorio del artículo 22 de la Constitución por no atender a la gravedad de la infracción.

Para que la Corte realice una Declaratoria General de Inconstitucionalidad, de acuerdo con la Carta Magna: si el Pleno o las Salas de la Corte fijan jurisprudencia por reiteración en la que determinen la invalidez de una norma general, la Corte lo notificará a la autoridad emisora.

En este caso la Segunda Sala emitió la jurisprudencia y la Corte notificó de su existencia al Congreso de la Unión.

Si en 90 días no lo corrige, la Corte emitirá la Declaratoria General de Invalidez, si se aprueba por al menos ocho votos, es decir, el artículo se declara inválido con efectos generales.

Al no haber modificación a la Ley Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de ministros alcanzó la mayoría calificada para expulsar la disposición del orden jurídico nacional.

“No obstante haber sido notificado de la interpretación de carácter constitucional que invalida una norma, no la corregiste, actuaré en defecto de tu obligación y la elimino del mundo jurídico, yo, dejando el precedente, para que conozcas que este tipo de circunstancias no se reiteren o se corrijan las que existen. Esto no se hizo, por eso se llega a este día”.
– Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

De los efectos de esta resolución destaca que la declaratoria no implica que las posibles conductas que puedan configurarse conforme a la norma invalidada queden impunes.

Por eso, si el Instituto Federal de Telecomunicaciones estima que algún particular incumplió con alguna obligación sancionable según el artículo declarado inválido, el porcentaje mínimo de la sanción procedente sería el del Inciso A) del artículo mencionado, es decir, el 0.01% del ingreso del sujeto sancionado.

Con información de Mario López Peña
@elogiodeljabon

https://canaljudicial.mx/es/noticia/el-pleno-de-la-scjn-emite-por-primera-vez-declaratoria-general-de-inconstitucionalidad

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