“Las reformas de dos mil trece y dos mil quince, realizadas a la fracción XXI del citado artículo 73 Constitucional, responden a la implementación de un Nuevo Sistema de Justicia Penal en toda la República, reservándose en exclusiva al Congreso de la Unión la facultad de expedir la legislación única. Carecen de sustento constitucional, ya que esas facultades, se insiste, fueron reservadas en exclusiva al Congreso de la Unión, a partir de las reformas a las que antes se ha hecho referencia”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN. Al resolver otra acción, se pronunció por la inconstitucionalidad de los artículos 10, fracciones III, IV y V, octavo transitorio párrafo primero, de la Ley de Pensiones para los Integrantes de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca. Con base en precedentes, el Pleno resolvió así porque las disposiciones sobre la integración del fondo de pensiones con descuentos a los pensionados y jubilados atentaban contra el principio de igualdad. “Se determina que los artículos son inconstitucionales por la razón de dar un trato igual a situaciones desiguales en las que no se encuentra una justificación constitucional”, Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN. “No se justifica debidamente la necesidad de imponer esa carga a los, en este caso a los pensionados y jubilados; creo que de acuerdo con el orden internacional que estamos obligados a cumplir y las observaciones que se han hecho al respecto, siempre ese acepta que todo este tipo de prestaciones está sujeto a la capacidad económica del Estado, y esa puede variar”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN. “Desde la acción de inconstitucionalidad 19/2015, lo que se declaró inconstitucional y en la sentencia se dice expresamente, no fue tanto el monto del porcentaje del descuento a los pensionados, sino el hecho mismo de que se les haga un descuento”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN. Por extensión fueron invalidados los artículos 2, fracción VI, en la porción normativa que indica “Pensionados y Pensionistas”; 18, párrafo primero en la porción normativa que señala “y para exigir el pago de adeudos al fondo de pensiones”; y 56, fracción VI, en la porción normativa que indica “Pensionados y Pensionistas”, todos de la misma ley. Mario López Peña Fuente: https://canaljudicial.wordpress.com/2016/10/13/71247/]]>

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