12 de octubre de 2016.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia fijó tres criterios jurisprudenciales relativos a la protección del interés superior del niño, de quienes viven en sociedad de convivencia y de las parejas del mismo sexo.

Uno de los criterios sostiene que la prohibición para quienes viven en sociedad de convivencia sean considerados para la adopción, vulnera el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, pues les impedirles formar parte de una familia.

Además que transgrede el derecho de los convivientes a completar su familia, a través de la adopción.

Otra de las tesis determina que la idoneidad de las personas para ser consideradas para adoptar debe atender únicamente a la posibilidad de brindar cuidado y protección al menor de edad, para incluirlo a una familia.

Y que no puede atenderá la pertenencia a un tipo de familia por el estado civil ni por la orientación sexual de quienes quieran adoptar.

Esto debido a que, de acuerdo con el Pleno, es insostenible cualquier interpretación en el sentido de que la homosexualidad de los adoptantes implique una afectación al interés superior de los menores adoptados.

En ese contexto el tercer criterio establece que el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia de Campeche viola el principio de igualdad y no discriminación.

Esto, porque el precepto excluye a los convivientes de la posibilidad de ser considerados como adoptantes y de compartir la patria potestad con base en la categoría sospechosa de estado civil.

Fuente: Pagina web oficial del canal judicial de la Suprema Corte de Justcia de la Nación.

https://canaljudicial.wordpress.com/2016/10/12/71172/

Publicación por: Mario López Peña

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