Al Juez de Distrito con jurisdicción en lugar donde esté el centro penitenciario, le corresponde la competencia para conocer del juicio de amparo en el que se reclame la omisión de brindar atención médica a los internos.

De acuerdo con una jurisprudencia de plenos de Circuito, para que la inactividad de la autoridad se entienda como omisión, es necesario que exista el deber de realizar una conducta y que alguien haya incumplido con esa obligación.

De acuerdo con la Ley Nacional de Ejecución Penal, es obligación de las autoridades penitenciarias garantizar atención médica a los internos bajo su resguardo, en tutela al derecho a la salud.

  • Subraya que la omisión de las autoridades penitenciarias de brindar atención médica a los internos bajo su resguardo es un acto negativo con efectos positivos, esto, porque produce una afectación que trasciende a su estado de salud.

Con base en lo anterior, la interpretación concluye que la regla de competencia por territorio a la que hay que acudir, es la prevista en la Ley de Amparo, que da los atributos para conocer de la demanda relativa, al Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar en el que deba, trate, se esté o se haya ejecutado el acto reclamado, es decir, en el domicilio del establecimiento penitenciario.

** Canal Judicial. (2019). EMITEN JURISPRUDENCIA SOBRE ATENCIÓN MÉDICA A RECLUSOS.. 23/04/2019, de Canal Judicial Sitio web: https://canaljudicial.mx/es/noticia/emiten-jurisprudencia-sobre-atencion-medica-reclusos

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