“Se ha convertido en una frase sacrosanta de las resoluciones locales y federales: quedó plenamente acreditada la culpabilidad del justiciable. ¿Qué significa eso? Lo que bajo esa fórmula se dice es que quedó plenamente acreditado la conducta típica y antijurídica, perdón, eso no es la culpabilidad”. En foro en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, explicó que esta confusión en la forma de entender la culpabilidad en algunas sentencias de diversos impartidores de justicia en el país, se debe a la influencia del sistema judicial estadounidense. “En los Estados Unidos acreditar la culpabilidad sí significa esto, pero resulta que nosotros no tenemos la tradición del common law, nuestra ley no habla de eso, esto solamente para poner un pequeño ejemplo de lo equivocados que estamos desde hace más de un siglo. Esto tiene consecuencias prácticas, en función de lo que estoy demostrando, estoy sosteniendo la imputación que le estoy haciendo, si me están presentando pruebas diversas de los que estoy sosteniendo no es válida, eso en la Corte Interamericana de Derechos Humanos va abajo”. El derecho penal establece que la culpabilidad se basa en la imputabilidad, la conciencia de la antijuridicidad y la exigibilidad de otra conducta. El artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales fija que el Tribunal de Enjuiciamiento sólo dictará sentencia condenatoria cuando exista convicción de la culpabilidad del sentenciado. fuente: https://canaljudicial.wordpress.com/2016/07/21/68021/]]>

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