Por Joyce Pasantes La Cámara de Senadores aprobó el dictamen que reforma al CFF y LISAN para 2017. A continuación encontrarás los aspectos que avalaron estos legisladores:
CFF
Tema |
Puntualizaciones |
Firma electrónica | Los particulares que acuerden el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autentificación de los certificados de tales firmas. A través de reglas de RMISC se señalarán los requisitos a cumplir para otorgar tal servicio |
E-contabilidad sector primario | El SAT mediante reglas de carácter general emitirá un sistema simplificado para llevar los registros contables de las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25 % de sus ingresos totales en el ejercicio |
Inscripción al RFC | Los representantes legales de las personas morales se deberán inscribir en el RFC |
Buzón tributario | El SAT autorizará su uso con el consentimiento del particular, a la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del gobierno federal, incluso a la estatal o municipal y organismos constitucionalmente autónomos |
Cancelación del CFDI | Solo podrá hacerse, si la persona a favor de quién se expidió acepte tal cancelación. El SAT regulará a través de reglas de RMISC la forma de manifestar tal aceptación |
Revisiones electrónicas | Se especifican los plazos que deberán considerarse en el procedimiento a seguir, cuando la autoridad, una vez recibidas y analizadas las pruebas, identifique elementos adicionales que deban ser verificados, así como los plazos para la emisión de la resolución |
Acuerdo conclusivo | Suspende los plazos consagrados en el desarrollo de las visitas electrónicas y la caducidad |
Infracciones |
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Proveedores de certificación de recepción de documentos digitales | Se eleva a rango de ley su reconocimiento |
ISAN
No se pagará el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), tratándose de la venta o importación de unidades cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de los eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o sea accionado por hidrógeno.