La Suprema Corte ha definido que el padre y la madre tienen derecho a elegir el orden de los apellidos cuando registran a sus hijos.

Al resolver el amparo en revisión 208/2016, la Primera Sala determinó que es inconstitucional obligar a registrar a un recién nacido anteponiendo el apellido paterno.

Se argumentó que la práctica de colocar el apellido del hombre primero, relega a la mujer a un rol secundario en el ámbito familiar.

Además, viola el derecho a la igualdad y no discriminación de las parejas heterosexuales y en especial de las mujeres.

Pues en el caso de las parejas del mismo sexo sí pueden decidir el orden de los apellidos de los hijos.

Explicó que el orden de los apellidos no puede limitarse por razones de género y que el derecho al nombre, no solo implica el poder elegir el nombre particular, sino también el orden de los apellidos de los hijos.

Señaló que perpetuar esta práctica inconstitucional, sólo abona a reiterar perjuicios discriminatorios que relegan a la mujer a un segundo plano.

El anterior criterio se estableció al declarar inconstitucional el artículo 58 del Código Civil de la capital, que definía el orden de los apellidos al momento de registrar a un hijo.

]]>

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *