De acuerdo con esta tesis, si se presenta una demanda de amparo en ese portal, con firma electrónica de la persona que el quejoso señala como su autorizado, no puede considerarse una irregularidad de las previstas la Ley de Amparo para prevenir al quejoso para que ratifique la propia demanda, pues al no tener su firma electrónica no se aprecia la voluntad de quien aparece como promovente.

Por ello, explica esta interpretación, el juez de Distrito está facultado para desecharla de plano.

Detalla que la implementación del sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y la utilización de la firma electrónica, no implicó dejar de lado el principio de instancia de parte agraviada de la constitución y la Ley de Amparo, sino que buscó simplificar los procesos y modernizar la impartición de justicia, al otorgar validez a las promociones judiciales a través de medios digitales, con los mismos efectos jurídicos que los comunicados oficiales y las firmas autógrafas.»

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