«Si en una sentencia ejecutoria se condenó al demandado y a otro(s) al pago de las prestaciones reclamadas en el juicio de origen, pero se ejecutó materialmente en su totalidad en los bienes del codemandado respecto de los cuales incluso hay adjudicación, no afectando los bienes del quejoso, cuyo llamamiento a juicio no existe o fue ilegal, debe concederse el amparo a fin de salvaguardar su garantía de audiencia. En tal virtud, no debe esperarse a que exista una acción por parte del codemandado que pagó, para exigir la parte correspondiente de dicho pago, sino que, se debe tutelar en amparo su derecho de audiencia contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que, de concederse la protección federal, la sentencia dictada en su contra en el juicio de origen, no le repare ningún perjuicio jurídico a la persona del quejoso, quedando subsistente y válida sólo respecto del codemandado que ya fue ejecutado y su respectivo ejecutante que ya vio satisfecho el derecho que se le reconoció en el juicio respectivo, sin que por ello se llegue al extremo de considerar que por el hecho de que el quejoso no fue emplazado o fue ilegalmente emplazado, ha quedado liberado de la obligación originaria que se le atribuye.»

FUENTE: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=garant%25C3%25ADa%2520de%2520audiencia&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1155&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2018662&Hit=8&IDs=2020416,2020373,2020380,2019335,2019292,2019201,2019022,2018662,2018692,2018656,2018837,2018311,2017644,2017052,2017210,2017249,2016845,2017004,2016621,2016294&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

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