El precepto citado, al establecer que el juicio de amparo es improcedente contra resolucionesdictadas en los juicios de amparo o en su ejecución, se refiere a aquellas que indefectiblemente deben emitir las autoridades responsables, en las cuales el juzgador de amparo las constriñe a realizar determinadas acciones, esto es, en las que les fija lineamientos para cumplir con el fallo protector y, por ende, la responsable no tiene libertad de jurisdicción, sino que debe emitir la nueva sentencia conforme a los efectos precisados por el órgano jurisdiccional federal. Ahora bien, la improcedencia referida deriva del hecho de que la resolución dictada por la responsable es producto del análisis jurídico realizado en el juicio de amparo que se cumplimenta, por lo que, admitir uno nuevo, afectaría el principio jurídico de cosa juzgada y generaría inseguridad jurídica. En ese sentido, el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo no transgrede el derecho a contar con un recurso eficaz, al no contradecir los artículos 8, numeral 1, y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues la norma referida no tiene como propósito limitar o cerrar la posibilidad de ejercer un derecho fundamental, sino establecer un caso de inadmisibilidad del juicio de amparoatendiendo a razones de seguridad jurídica y de cosa juzgada. Además, el precepto citado también cumple con el postulado previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en procurar una justicia pronta y expedita, que asegure su correcta y funcional administración.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 6108/2014. Jesús Ordóñez Conde. 3 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Amparo directo en revisión 5754/2015. José Luis Covarrubias Valenzuela. 16 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Arriaga Chan Temblador. Amparo directo en revisión 5792/2015. Jorge Pedro Castro Pérez. 20 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso. Amparo directo en revisión 5699/2016. José Fernando Espejel García. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez. Amparo directo en revisión 7235/2016. Ivan González Vega y otro. 23 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Patricia del Arenal Urueta. Tesis de jurisprudencia 57/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de noviembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
FUENTE:https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=Juicio%2520de%2520amparo%2520contra%2520resoluciones%2520dictadas&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=346&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2018315&Hit=1&IDs=2018315,2018196,2017943,2017939,2018015,2017830,2017831,2017724,2017635,2017426,2017048,2017105,2017271,2017091,2016973,2016829,2016883,2016526,2016713,2016221&tipoTesis=&Semanario=1&tabla=&Referencia=&Tema=
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