«El Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró la invalidez de dos artículos de la Ley de Agua del Estado de Aguascalientes por considerarlos violatorios del principio de reserva de fuente de ingresos municipales.

El artículo 104 de esa ley, en el caso del uso doméstico, establecía que ante la falta de pago en tres ocasiones consecutivas, el Municipio reduciría el suministro a 200 litros de agua potable por día, hasta que se regularizara el pago.

A quienes incurrieran en este supuesto se les consideraría como parte de un grupo vulnerable conforme a los criterios del CONEVAL.

Y estipulaba que el Municipio no podría cobrar cuotas de pago posteriores a la implementación de la reducción del suministro, hasta que se proporcionara el servicio de manera regular.

“Los criterios contemplados al respecto en el índice de tendencia laboral de la pobreza que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la política de desarrollo social, es decir, CONEVAL, difieren de la estimativa que hace la norma sobre tal respecto resulta entonces atentatoria de la hacienda municipal, pues le impide, bajo una perspectiva de no pago, no alcanzar los fines que pretende”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

“Si fuera solamente de un lado en el que se tenga que cobrar a como dé lugar, o en el que solamente se pueda otorgar el agua, pues entonces, bastaría con que se dijera a todo el mundo se le da el agua gratis y si quieren pagar será de manera graciosa, gratuita y que estén aportando una cantidad al respecto, eso no es así, la propia constitución establece la posibilidad de que el municipio cobre el servicio”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

Los ministros que votaron en contra consideraban que la disposición respondía al artículo 4 de la Constitución sobre el derecho humano al agua.

“Los municipios no pueden disponer de este derecho, no hay justificación alguna ni económica ni financiera, ni de ningún otro tipo que justifique que los municipios suspendan el suministro al agua en una forma mínima, indispensable, para que el líquido vital, por algo se le dice así, pueda estar a la mano de las personas”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

También invalidó, con el mismo argumento, el artículo 96 párrafo cuarto de la misma norma, que exentaba del pago por los servicios de agua potable a escuelas y hospitales públicos.

Este resolutivo sólo será efectivo para el municipio de Jesús María de ese estado, que fue el que promovió la controversia.

En otro asunto, el Pleno fijó como jurisprudencia que no es jurídicamente admisible que un tribunal rectifique la vía para el trámite de un recurso de revisión.

Esto, si al interponer la queja el recurrente señala que impugna la determinación que resolvió sobre la suspensión definitiva.

La mayoría coincidió en que la Ley de Amparo es clara sobre la procedencia del recurso de queja contra la resolución sobre la suspensión provisional y del recurso de revisión contra la resolución que concede o niega la suspensión definitiva.»

Mario López Peña

Fuente: https://canaljudicial.mx/es/noticia/inconstitucional-disposicion-de-aguascalientes-que-limitaba-suministro-de-agua-ante-la

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