La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional una porción del artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece que los recién nacidos serán registrados con el apellido paterno primero y el materno después.

Por mayoría, los ministros indicaron que la norma implica un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar.

Explicaron que la práctica de colocar el apellido del hombre primero tiene como trasfondo histórico la concepción de éste como jefe y portador del apellido de la familia, relegando a la mujer a un rol de mero integrante.

También explicaron que el artículo limita injustificadamente el derecho de los padres a elegir libremente el nombre de sus hijos.

Fuente: Pagina web del Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

https://canaljudicial.wordpress.com/

Publicación por: Mario López Peña

]]>

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *