INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DE SU SALVAGUARDA, IMPLICA QUE EN LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL TEMA DE ALIMENTOS, COMO ES EL INCIDENTE DE SU REDUCCIÓN FIJADA EN SENTENCIA O CONVENIO, LAS AUTORIDADES DEBEN PONDERAR LAS OBLIGACIONES QUE EL DEUDOR TENGA FRENTE A OTROS ACREEDORES, CUYA EXISTENCIA SE DEMUESTRE, AUN CUANDO ÉSTOS SEAN AJENOS A LA LITIS.