“Ese instituto es la única autoridad que administra los tiempos que corresponden al Estado en radio y televisión, tratándose de fines electorales, pero sobre todo, es la única autoridad a nivel nacional que puede dictar medidas cautelares para ordenar la suspensión o cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión”, Javier Laynez Potisek, Ministro SCJN. En esta sesión en la que el Pleno culminó el estudio de cinco acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Encuentro Social, PRD, PAN, MORENA y una minoría legislativa del Congreso Mexiquense, se declaró la validez de los artículos relativos a: La expedición gratuita de los documentos requeridos por las autoridades electorales, a excepción del acta de nacimiento. La omisión de determinar una fecha para elección extraordinaria en caso de empate. “La celebración de elecciones extraordinarias para gobernador, diputados y ayuntamientos, se encuentra sujeto a varias situaciones fácticas o hipótesis eventuales que se encuentran vinculadas de manera cronológica, por lo que no es posible que la norma combatida pueda establecer una fecha cierta para su realización como lo pretende”, Javier Laynez Potisek, Ministro SCJN. También se pronunció por la constitucionalidad de las condiciones adicionales para el recuento total de votos en sede administrativa electoral. En suma, a dos semanas del inicio del proceso electoral para la renovación del Titular del Ejecutivo en el Estado de México, la Suprema Corte invalidó los siguientes artículos del Código Electoral de ese Estado: 28, Fracción IV en la porción normativa “Por lo menos, cincuenta municipios del Estado”. 185, Fracciones LVIII y LIX. 187, Segundo Párrafo. 196, Fracciones XXXV y XXXVI. 201, Fracción V. 223, Penúltimo párrafo. 260, Quinto párrafo Y 377, Primera fracción. Mario López Peña Fuente: https://canaljudicial.wordpress.com/2016/08/25/69533/]]>

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