Amparo Directo en Revisión 2750-2010 Una mujer demandó la investigación de paternidad con el propósito de conocer su origen biológico (filiación), esto en razón de que años después de su nacimiento su madre le confesará el origen de su supuesto verdadero padre. La solicitud fue negada, por lo que promovió juicio de amparo en contra de la autoridad judicial en materia familiar. La litis del caso se centró en determinar si la limitación de que las acciones de investigación de paternidad sólo pueden intentarse en la vida de los padres viola derechos fundamentales tales como el derecho a la salud, a la identidad, el acceso a la justicia y a la igualdad. En 2010, le fue notificada a la quejosa la negativa a su solicitud de investigación de paternidad, iniciada dentro del juicio de sucesión a bienes del supuesto padre biológico, en virtud de que esta acción fue intentada cuando ya había fallecido. Esto la motivó a promover el Juicio de Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado en turno, quien negó la protección de la justicia federal, provocando la interposición del recurso de revisión respectivo del cual conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Este Alto tribunal al conocer el asunto en cuestión concluyó que la identidad comprende el derecho a conocer los orígenes biológicos, los cuales están relacionados con el desarrollo adecuado de la personalidad, el derecho a la salud mental, así como el derecho a conocer la información médica relevante derivada de las características genéticas del padre (prevención y tratamiento de enfermedades). En esa línea, los derechos de salud y verdad biológica deben prevalecer en el caso concreto al no vulnerarse con los mismos la seguridad jurídica de terceros y al tener mayor peso frente a la paz familiar. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 1 y 4 de la Constitución Federal, 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, 12 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Observación General No. 14 del Comité Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como con apoyo normativo en materia de derecho comparado de países como Argentina, España, Francia, Costa Rica, Perú y Venezuela; y los aspectos doctrinarios de autores como Mónica Guzmán Zapater, y en relación a los principios de proporcionalidad y universalidad, ésta Suprema Corte decidió revocar la sentencia recurrida y otorgar el amparo para efectos de indagar sobre la paternidad de la hoy recurrente, sólo para determinar la verdad biológica y la información médica relevante derivada de ésta, sin que la corroboración de la presunta paternidad la faculte a exigir los derechos derivados de dicha relación filial, esto es, la modificación de su nombre y el ejercicio de los derechos sucesorios.   FUENTE: http://desc.scjn.gob.mx/DESC/documents/M%C3%89X13-S%C3%ADntesis.pdf]]>

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