Época: Décima Época
Registro: 2020850
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 18 de octubre de 2019 10:28 h
Materia(s): (Común)
Tesis: PC.I.L. J/56 L (10a.)

IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA. LA APLICACIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 52/2014 (10a.) A LOS ASUNTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA, NO VIOLA ESE PRINCIPIO.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 199/2016 (10a.), de título y subtítulo: «JURISPRUDENCIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE AQUÉLLA TUTELADO EN EL ARTÍCULO 217, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO.», precisó que de acuerdo al citado principio, la jurisprudencia puede aplicarse a los actos o hechos jurídicos ocurridos con anterioridad a que cobre vigencia, siempre y cuando ello no conlleve un efecto retroactivo en perjuicio de las personas, como acontece cuando: (I) al inicio de un juicio o procedimiento existe una jurisprudencia aplicable directamente a alguna de las cuestiones jurídicas relevantes para la interposición, tramitación, desarrollo y resolución del asunto jurisdiccional; (II) antes de emitir la resolución jurisdiccional respectiva, se emite una jurisprudencia que supera, modifica o abandona ese entendimiento del sistema jurídico; y (III) la aplicación del nuevo criterio jurisprudencial impacta de manera directa la seguridad jurídica de los justiciables; por tanto, se estima que la aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 52/2014 (10a.), de título y subtítulo: «INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 59 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.», en los asuntos iniciados con anterioridad a su vigencia, no viola el principio de irretroactividad de la jurisprudencia, ya que no se da ninguno de los supuestos anteriores, debido a que son los preceptos en ella interpretados los que rigen el otorgamiento de los estímulos a que alude, sin que previamente a su emisión existiera criterio jurisprudencial en sentido contrario.

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de septiembre de 2019. Mayoría de dieciséis votos a favor de los Magistrados Emilio González Santander, María de Lourdes Juárez Sierra, Casimiro Barrón Torres, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Miguel Ángel Ramos Pérez, Roberto Ruiz Martínez, Genaro Rivera, José Sánchez Moyaho, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Noé Herrera Perea, María Soledad Rodríguez González, Nelda Gabriela González García, Tarsicio Aguilera Troncoso, José Guerrero Láscares, Héctor Arturo Mercado López y Guadalupe Madrigal Bueno. Disidente: Felipe Eduardo Aguilar Rosete. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Virginia Fabiola Rosales Gómez.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 207/2017, 983/2017 y 896/2018, y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 910/2018 y 1034/2018.

Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 2/2019, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2014 (10a.) y 2a./J. 199/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas y del viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 6, Tomo II, mayo de 2014, página 1056 y 38, Tomo I, enero de 2017, página 464, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=octubre%25202019&Dominio=Rubro,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=59&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&IDTipoTesis=100&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2020850&Hit=10&IDs=2020828,2020829,2020845,2020855,2020857,2020822,2020837,2020842,2020849,2020850,2020863,2020867,2020868,2020869,2020798,2020785,2020811,2020813,2020814,2020788&tipoTesis=&Semanario=1&tabla=&Referencia=&Tema=

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