La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó que es discriminatorio que el Instituto Mexicano del Seguro Social establezca como requisito para la contratación del personal médico la aplicación de exámenes de VIH/SIDA.

De acuerdo con la Sala, exigir el examen de VIH como requisito viola el derecho a la igualdad, pues permitiría negar el empleo a la persona, sólo por su condición de salud.

Indicó que la práctica de exámenes de VIH/SIDA a los aplicantes no resulta necesario para proteger la salud de otras personas, pues si todavía no forman parte del personal médico, no se justifica la invasión a la privacidad de los solicitantes.

De esta forma, la Segunda Sala consideró que sí está permitido que el IMSS u otras instituciones de salud realicen exámenes de VIH/SIDA al personal médico, siempre que lo haga después de la contratación del profesional de salud y se cumplan con base en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

De esta forma, los exámenes deben cumplir con los siguientes requisitos:

Nunca pueden realizarse de manera previa a la contratación.

No deben dar lugar al despido del trabajador.

El examen de VIH solo debe practicarse en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes, conforme a la naturaleza del trabajo médico respectivo y no individualizado.

Los resultados no deben ser publicados y por regla general sólo podrán ser del conocimiento de las personas y trabajadores que, estrictamente, sean responsables o corresponsables de la aplicación de las medidas necesarias para la protección de la salud del personal médico y los pacientes.

Con información de Mario López Peña
@elogiodeljabon

https://canaljudicial.mx/es/noticia/discriminatorio-que-el-imss-establezca-como-requisito-para-la-contratacion-del-personal

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