DEPÓSITOS 5%.

RETIRO TOTAL DE RECURSOS DE LA SUBCUENTA DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL SAR 1) ¿CUÁNDO PUEDO RETIRAR MIS APORTACIONES? 1.1 Al cumplir 65 años de edad. 1.2 Por adquirir el derecho a disfrutar una pensión por:
  • Jubilación.
  • Retiro por edad y tiempo de servicio.
  • Cesantía en edad avanzada.
  • Invalidéz.
  • Incapacidad permanente total.
  • Incapacidad permanente parcial del 50% o más.
1.3 Por hacerse acreedor a un plan de pensiones, establecido por la dependencia o entidad donde prestó sus servicios. 1.4 Por ser beneficiario, en caso de fallecimiento del trabajador. 2) ¿A DÓNDE DEBO DIRIGIRME? A Bansefi. 3) ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR? 3.1 EN TODOS LOS CASOS
  • FORMATO DE SOLICITUD DE RETIRO DE FONDOS SAR-ISSSTE: Solicitar este formato en el Banco que lleva el manejo de tu cuenta individual del SAR en original y copia.
  • IDENTIFICACIÓN OFICIAL: IFE o Pasaporte (original y 2 copias).
  • ESTADO DE CUENTA DEL SAR (2 copias).
  • CARTA DE NO ADEUDO AL FONDO DE LA VIVIENDA (FOVISSSTE) (original).
3.2 EN EL CASO DE CUMPLIR 65 AÑOS:
  • ACTA DE NACIMIENTO: (2 copias certificadas).
Si no cuentas con dicho documento:
  • Filiación de empleado federal, certificada por Notario Público; o ESTADO DE CUENTA DEL SAR. (2 copias).
  • Credencial expedida por la dependencia o entidad donde laboró (original y copia)
3.3 EN CASO DE JUBILACIÓN, RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, INVALIDÉZ, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, O INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL DEL 50% O MÁS:
  • CONCESIÓN DE PENSIÓN, expedida por el ISSSTE u organismo que le corresponda, en copia autógrafa (copia con firmas originales).
3.4 EN CASO DE PLÁN DE PENSIONES ESTABLECIDO POR LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
  • Documentación expedida por la dependencia o entidad de que se trate, conforme al «Modelo de comunicación para acreditar que el trabajador disfruta de una pensión en términos de algún plan de Pensiones establecido por su dependencia o entidad» firmadas por el funcionario autorizado para tal efecto, en original.
3.5 EN CASO DE BENEFICIARIOS DEBERÁN PRESENTAR
  • Acta de defunción, en copia certificada.
  • Identificación oficial con fotografía reciente: IFE o pasaporte en original y copia.
  • Designación de beneficiarios SAR-ISSSTE-04 (el cual el derechohabiente eligió a sus beneficiarios ante el banco).
Si no hay beneficiarios designados o la misma quedo sin efecto:
  • Resolución de beneficiarios, tramitada ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o las Juntas de Conciliación y Arbitraje en la que se determine a las personas que deben ser beneficiarios de los fondos de las cuentas individuales del SAR, en copia certificada.
LA DOCUMENTACIÓN SEÑALADA NO DEBERÁ PRESENTAR TACHADURAS NI ENMENDADURAS Los Trabajadores o sus beneficiarios podrán disponer del total de sus recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, en una sola exhibición. FUENTE: http://www.fovissste.gob.mx/es/FOVISSSTE/Devolucion_de_la_Subcuenta_de_Vivienda]]>

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