• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6º establece que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial, o administrativa (…)”
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos precisa en su artículo 19 que “Toda persona tiene la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
  • Frank La Rue, quien se desempeñó como relator especial para la Libertad de Expresión de la ONU, el 7 de febrero 2013, en la Tribuna del Senado señaló: “La libertad de expresión es el elemento fundamental de la educación, del desarrollo de la niñez hasta la vida adulta. La libertad de expresión es el elemento fundamental de la investigación científica; es el elemento fundamental de la transparencia en el actor público: es el elemento fundamental del derecho a la verdad que tienen las víctimas; la libertad de expresión y su corolario a la libertad de prensa, es el elemento fundamental de la participación ciudadana, del derecho de un pueblo a estar informado con diversidad y del derecho de todos los sectores sociales a manifestar su opinión”.
  • En la consulta pública realizada por el IFT en cuanto al anteproyecto de Lineamientos, el destacado jurista Jorge Islas mencionó que:
  • “La Constitución y de manera especial, la ley de la materia en el artículo 256, último párrafo, establecen claramente que los lineamientos que emita el Instituto deberán asegurar por un lado el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículo 6º y 7º de la Constitución, así como garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos.”
  • En razón de lo anterior, hemos estado atentos a diversas opiniones y preocupaciones por parte de diversos actores que han generado una discusión pública en medios de comunicación. Éstas se podrían agrupar en cuatro temas: PRIMERO.- Diferenciación entre noticia y opinión. Imposibilidad material de cumplimiento y obligaciones desproporcionadas para los concesionarios. SEGUNDO.- Aplicación exclusiva para concesionarios nacionales. Discriminación de contenidos nacionales TERCERO.- Información veraz y oportuna. Ausencia de criterios objetivos para determinar el cumplimiento. CUARTO.- Desahogo de quejas por parte del Defensor de las Audiencias. Detalle excesivo en tiempo y procedimiento rígido no se acoplan a tamaño, posibilidades y características de cada medio de comunicación Dado lo expuesto nos permitimos reiterar que todas las autoridades debemos velar por la máxima protección de los Derechos Humanos que en este caso concreto debe alcanzar un equilibrio entre Libertad de Expresión y los Derechos de las Audiencias; por lo que la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía del Senado de la República, en su función de contrapeso y con pleno respeto a la división de poderes y las facultades concedidas a los Órganos Constitucionalmente Autónomos, invitará a diversas autoridades y actores involucrados, con la finalidad de trazar una ruta de análisis sobre la implementación de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, que permitan fortalecer el diálogo republicano y democrático en beneficio de todas y todas los mexicanos.»
    Sen. Zoé Robledo Aburto Presidente Sen. Mariana Gómez del Campo Gurza Secretaria
    Fuente:http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/33846-la-comision-de-radio-television-y-cinematografia-del-senado-promueve-el-analisis-sobre-la-implementacion-de-los-lineamientos-generales-sobre-la-defensa-de-las-audiencias.html]]>

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