La formulación de imputación es la continuación de la audiencia inicial, como audiencia específica, la que rige dentro del término constitucional de las 72 o 144 horas, si se solicitó su ampliación que comienza a computarse desde que el detenido se encuentra a disposición del juzgador, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 de la Constitución. En caso de no haber sido detenido, si el Ministerio Público (mp) cuenta con los elementos de prueba para formalizar la investigación judicial, deberá solicitar al juez de garantías que señale hora y fecha para que comparezca el indiciado; en caso de no atender el citatorio, el representante social solicitará la orden de presentación si la sanción del hecho delictivo es pecuniaria o alternativa; en caso de que se penalice con pena privativa de libertad, solicitará la orden de aprehensión.

El procedimiento para que se decrete esta última, consiste en la celebración de una audiencia privada en la que únicamente comparece el Ministerio Público. Ahí argumenta la petición de la orden de aprehensión al juzgador de control, quien podrá negarla o decretarla; en este último caso, será la policía la encargada de cumplimentar el mandamiento. Al ser aprehendido, el sujeto quedará a disposición del juez de control ordenadora, esta autoridad fijará día y hora para que el mp formule la imputación con la asistencia del defensor del imputado.

La audiencia de imputación es el acto procesal por medio del cual el Ministerio Público, en audiencia pública, ante el juez de garantías y el defensor, comunica a una persona el delito que le atribuye. La trascendencia para éste último y su abogado es preparar su defensa de manera eficaz, contradiciéndola, refutándola, negándola, aclarándola, adicionándola, aceptándola o manteniéndose callado. A lo anotado se nos ilustra minuciosamente: “Para formular la imputación, el Juez de Control concederá el uso de la palabra al Ministerio Público para que éste comunique detalladamente al imputado el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, en la medida conocida, incluyendo aquellas que fueren de importancia para su calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los antecedentes que la investigación hasta el momento de la declaración arroje en su contra”.[1]

De lo establecido, determinamos:

La formulación de la imputación es un acto procesal unilateral del Ministerio Público, por medio del cual se comunica verbal y detalladamente, y en audiencia pública, al imputable los cargos por la comisión o participación en el hecho que se investiga, precisando todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo; en presencia del juez de control y de su defensor, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda comenzar a preparar su defensa, además de contestar al rendir su declaración y ofrecer medios probatorios para desvanecerla.

El Ministerio Público debe cumplir con las siguientes formalidades y requisitos:

  1. La descripción del hecho, precisando con claridad las circunstancias de tiempo, fecha, lugar y modo como ocurrieron.
  2. La clasificación jurídica preliminar (robo, lesiones, fraude).
  3. La participación del imputable, si lo realizó con dolo o culpa, apoyándola con las reglas del Código Penal.
  4. Nombre del denunciante o querellante, salvo en los casos de delincuencia organizada o cuando se solicite reserva por la víctima al requerir protección. Ello con apoyo en la Constitución y la ley procesal.
  5. Grado de intervención del imputado (autor o partícipe).
  6. Formas de realización del hecho delictivo (tentativa o consumado).

La dinámica de la audiencia de formulación de imputación es la siguiente:

  1. Individualización (identificación) de los intervinientes (sólo si es el inicio de la audiencia preliminar), si hubo audiencia de control de detención, no es necesario.
  2. El juzgador explica al imputado que el Ministerio Público le manifestará el hecho delictivo que le atribuye para que ponga atención y lo entienda.
  3. El mp le expresará el hecho delictivo y el fundamento legal. En el hecho delictivo explicará cómo ocurrió, además de las circunstancias de lugar, tiempo y ocasión, la calificación jurídica del delito, grado de participación, formas de participación y nombre del denunciante o querellante.
  4. El juez le concederá la voz a la defensa para que, de ser el caso, solicite la aclaración o precisión respecto a la imputación.
  5. El juzgador específicamente le solicitará al Ministerio Público que desahogue la petición de la defensa.
  6. El juez le preguntará al imputado si entendió la imputación o requiere que se le explique nuevamente.
  7. En caso de haber entendido la imputación, el juez preguntará al imputado si desea declarar o guardar silencio; si decide declarar se procede a su práctica.
  8. El juzgador declara formulada la imputación al haber declarado el imputado o al manifestar que no es su deseo declarar.

Al declarar el juzgador formulada la imputación, se producen los siguientes efectos:

  • Se suspenderá el curso de la prescripción.
  • Se tiene por ejercida la acción penal (artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, penúltimo párrafo).
  • El Ministerio Público no podrá archivar temporal o definitivamente la investigación.
  • Cesan los efectos de las providencias precautorias y surgen medidas cautelares.
  • Las actuaciones subsecuentes deberán ser del conocimiento del defensor.
  • La defensa puede practicar diligencias y pruebas con autorización del juez.
  • Se definen los hechos objeto de la investigación judicial.

Antes de declarar el imputable durante la audiencia de imputación, el juzgador procederá de la siguiente manera:

  • Se le hará saber que puede declarar o guardar silencio y, en su caso, esta conducta no le perjudicará; además, no existe la rebeldía en el procedimiento penal para considerar por cierta la imputación.
  • Que al aceptar los hechos ilícitos imputados, dará lugar a realizar el procedimiento abreviado con una rebaja de penalidad.
  • Que puede renunciar al término constitucional de las 72 horas. Puede solicitar que se agote dicho término o pedir la ampliación del término para ofrecer y desahogar pruebas.

Verificadas estas conductas, se le tomará la declaración preliminar, ésta es: la manifestación oral del imputado ante la autoridad judicial encargada de realizar el proceso penal, quien está obligada a diligenciarlo después de la imputación. Se practicará en un local en el que el público pueda tener libre acceso. Se le hará saber al inculpado en este acto: el nombre del denunciante o querellante, el de los testigos que declaren en su contra, la naturaleza y causa de la acusación para que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo; el derecho que tiene para defenderse por sí mismo y para nombrar defensor, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor público; además, se le harán saber las garantías que le otorga el artículo 20 constitucional en su apartado B.

Declaración judicial del inculpado

La declaración judicial del imputado en la audiencia es una manifestación sobre los hechos punibles que se le atribuyen.

Se encuentra reglamentada como un derecho de defensa en la Constitución y en la ley procesal nacional, que en su numeral 312 impone al juez preguntarle al imputado si es su deseo contestar el cargo; en caso afirmativo, éste lo realizará rindiendo su declaración ante el juez y con la asesoría de su defensor.

La declaración judicial del imputado en la audiencia es una manifestación verbal, voluntaria y formal ante la autoridad jurisdiccional, sobre los hechos punibles que se le atribuyen haber cometido o haber participado. Al contestar el cargo, el imputado los podrá admitir, negar, contradecir, aclarar, modificar o adicionar, como mecanismos defensivos. Así, la declaración judicial se puede describir como: “un acto procesal de carácter complejo, destinado a garantizar el derecho del imputado a ser oído frente a la imputación que existe en su contra, en un espacio que puede ser fuente eventual de prueba de ‘cargo’ o de “descargo” y que según las circunstancias concretas puede exteriorizarse como medio de defensa o como medio de prueba, sin perder su verdadera esencia”.[

Esta declaración tiene características propias y nos apoyamos en el siguiente criterio,[ al que se le modifican ciertos aspectos:

  • Es derecho del imputado manifestarse sobre los hechos delictivos o abstenerse.
  • Se le harán saber sus derechos: contar con un abogado defensor, ser asistido por el abogado y, además, estar presente al rendir su declaración, no autoincriminarse, guardar silencio, respetarle su dignidad e integridad física o psíquica y tener acceso a la carpeta de investigación.
  • Ser informado de las repercusiones que genera su declaración.
  • Al imputado no se le debe presionar, coaccionar, amenazar, ni prometer beneficios para que declare.
  • Es voluntario, debe rendirla en forma espontánea.
  • Se realiza ante el juez de control o ante el juez o tribunal de juicio oral.
  • Se le debe conceder el tiempo que requiera para que la rinda sin que incurra en divagaciones o dilaciones maliciosas.
  • Podrá ser interrogado por las partes, a lo que contestará o guardará silencio como un derecho constitucional de mantenerse callado.
  • La declaración rendida o su abstención en la audiencia deberá de constar en un acta mínima y en los registros de actuaciones.

Rendida la declaración en la que se reconozcan los hechos imputados por el Ministerio Público, se procede, previo acuerdo con el imputado, a substanciar el procedimiento abreviado.

En el supuesto de la negativa, aclaración, modificación, adhesión, rectificación, etcétera, de los hechos imputados, se podrá resolver la situación jurídica del imputado, con un auto de no vinculación o de vinculación a proceso, o que se ofrezcan medios de prueba para atacar los datos de prueba del mp.

FUENTE:
https://forojuridico.mx/la-formulacion-de-la-imputacion-y-declaracion-del-imputado-2/

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