Igualmente, podría analizar si la resolución emitida por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación (CCPRI) constituye un acto de censura previa, al hacer depender la licitud del título de la publicación y su contenido de la moral pública y de las buenas costumbres, así como la posible restricción de la información y su difusión en la clandestinidad.
El estudio del asunto también podría llevar a un pronunciamiento respecto a la libertad de expresión como un derecho fundamental, el umbral de protección al interés público que establece la legislación como limitante explícita a la libertad de expresión, la proporcionalidad de dichas medidas y su racionalidad.
La controversia derivó de la declaración de ilicitud por parte del Pleno de dicha Comisión del título y contenido de la Revista Cáñamo, al considerarlo contrario a la moral pública y a las buenas costumbres, bajo el argumento de que la publicación expone el uso de la cannabis con fines recreativos, sin manifestar las consecuencias adversas a la salud, a la integración, al desarrollo, y la estabilidad social de la persona; ni tampoco alerta a sus lectores que el uso de la cannabis se encuentra permitido legalmente, sólo si se cuenta con la autorización de la Secretaría de Salud.
Solicitud de reasunción de competencia 270/2018. Ponente Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Sesión 19 de junio de 2019.
Fuente: Comunicado 082/2019 SCJN
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