El criterio de rubro: Acción de pago de honorarios derivado de un contrato de prestación de servicios profesionales.
Para su procedencia, el actor debe exhibir la cédula profesional que acredite estar facultado para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, u otras evidencias que generen al juzgador la convicción de que se le expidió aquella.
Para acreditar que se tiene esa calidad debe exhibir su cédula profesional o bien, estar inscrito en el sistema computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito.
O bien presentando evidencias que demuestren que fue reconocido por un juzgador como autorizado por una de las partes en un juicio de amparo.
Este criterio sustituye a la jurisprudencia 16/2005, que solo admitía como medio de prueba para demostrar que se es licenciado en derecho, la cédula profesional.
Con información de José Luis Guerra García
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