En el fallo el Pleno determinó que la sanidad vegetal forma parte de la salubridad general, por lo que corresponde al Congreso de la Unión distribuir competencias entre la Federación y los Estados en esta materia. Asimismo, determinó que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal —la cual fue expedida por el Congreso de la Unión en ejercicio de dicha facultad— la regulación y establecimiento de puntos de verificación fitosanitaria es un aspecto que se reservó exclusivamente a la Federación, por lo que los Estados no cuentan con facultades para legislar en este tema.
En adición a lo anterior, el Pleno invalidó por extensión diversas porciones de los artículos 372 y 374 del mismo ordenamiento, al estar referidas también a la inspección fitosanitaria.
Acción de inconstitucionalidad 5/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 371 del Código Penal del Estado de Chihuahua, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 26 de diciembre de 2015.
FUENTE:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5936