El Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró, por mayoría de votos, la validez de los artículos 23 y 35 de la Ley de Deuda Pública para Chihuahua y sus municipios.

El artículo 35 establece que queda prohibido, en general, realizar cualquier operación de crédito público para financiar gasto corriente, por gasto corriente hay que entender recursos para proporcionar servicios de salud, de educación, energía eléctrica, entre otros.

El artículo 23 se refiere a la deuda pública a plazo largo.

“Atendiendo a la realidad que enfrentan tanto las entidades federativas como algunos municipios, la Constitución permite que se contraten obligaciones de corto plazo respecto de las cuales no aplican las restricciones de las referidas a largo plazo”.
– Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

El Pleno declaró la validez en lectura del artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Federal, que dispone que los estados y los municipios sólo podrán contraer deuda si se destina a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura.

Pero que, sin perjuicio de lo anterior, podrán adquirir deuda para cubrir necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y las condiciones de la ley correspondiente.

“Una problemática de flujo que por diversas razones no hubo la administración en el tiempo que debió haber sido, no hubo el ingreso estimado en el presupuesto respecto de ingresos fiscales, pero que esto no será necesariamente una cuestión permanente, pues no se puede dejar de atender ciertas cosas que son las que hacen que este municipio o este Estado funcionen”.
– Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.

Cabe destacar que sólo se declaró la invalidez de la referencia que hacía el artículo 35 al artículo 23, por tratar de deuda a largo plazo.

Con información de Mario López Peña
@elogiodeljabon

https://canaljudicial.mx/es/noticia/la-scjn-declaro-constitucionales-los-articulos-que-regulan-la-contratacion-de-deuda-publica

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