«Lo decidió así al iniciar el estudio de una acción promovida por una minoría legislativa en Yucatán, por la que demanda la invalidez de disposiciones de la Ley de Transporte de ese Estado.

“Tienen competencia en materia de transporte, mi punto de vista en la lectura integral de la reforma no está regulando comercio electrónico”. – Javier Laynez Potisek, Ministro SCJN.

“Sí tiene competencia, no está regulando comercio electrónico”. – Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

En esta sesión pública, por mayoría, los ministros determinaron que el parámetro de análisis de esta acción no debe ser la equiparación del servicio de taxis con los de plataformas electrónicas.

Esto, para pronunciarse sobre la validez de los requisitos establecidos en esa Ley para los vehículos de esas plataformas.

“Encuentro seis distintas condiciones. Permiten conocer la identidad del conductor y los datos del vehículo previo al abordaje; Planifica las rutas automáticamente; Arroja una tarifa dinámica de acuerdo con las condiciones de la oferta y la demanda en tiempo real; Hace conocer la tarifa previamente; Evalúa a los operadores del vehículo; y, Conoce en tiempo real la disponibilidad del servicio, y los tiempos de espera requeridos para iniciar y concluir el viaje”. – Luís María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

“En ambos casos se trata de transporte de pasajeros, pero en distintas modalidades y con distintos requisitos para prestar el servicio, son bienes sustitutos entre ellos, que no pueden ser comparados al no ser idénticos”. – Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.

“De esta manera, luego, podrían venir, por ejemplo, el servicio de taxi que es un servicio público de transporte concesionado, a decir: bueno, entonces, a mí porque me exiges todos estos requisitos que a este otro servicio a través de plataformas tecnológicas no se les exige, como por ejemplo, traer los vehículos con determinados colores, con determinada pintura, el establecer las rutas, en fin”. – Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

“Si bien tanto los servicios concesionados como los de un certificado vehicular se prestan en todo el Estado, sin horario, rutas, ni paradas intermedias, claramente se busca que el servicio hecho por estas plataformas, sea un servicio de mayor calidad, y en teoría, de mayor seguridad”. – Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

El proyecto del Ministro ponente planteaba el estudio con base en la violación del principio de igualdad entre ambos servicios.

“Es lo que se debe pedir a ambos, lo cierto es que la legislación no le pide eso a los taxis y se lo pide al  sistema Uber por eso es que a partir de un principio de comparación decidieron combatir… no está en el Estado pedir esta modalidad lo que corresponda, la plataforma misma es la que debe distinguirse pidiendo lo que corresponda entre quienes se suscriben a ella, y ya sabrá el usuario si a propósito de tener un aire acondicionado, un servicio de sonido estereofónico… no creo que sea una cuestión que deba ser incluida dentro del régimen legal”. – Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

En la sesión pública de este martes continuará el estudio de la acción, en la que el Pleno determinaría si invalida o no las normas impugnadas con base en el parámetro de razonabilidad.»

Con información de Mario López Peña

FUENTE:http://canaljudicial.mx/es/noticia/la-scjn-determino-que-los-congresos-estatales-si-estan-facultados-para-regular-el-servicio

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