“No hay en ningún lugar del artículo 212 donde se habla de autorización, en ningún momento el aviso requiere una respuesta de la autoridad, es decir, no hay censura previa en ese sentido, ¿Y dónde se establece la sanción en caso de no dar el aviso? No encuentro en el texto una sanción; podremos estar ante una norma imperfecta, quizá, pero eso no lo torna inconstitucional”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN, Ponente. “Permite prevenir al resto de la ciudadanía a través de los medios de comunicación y electrónicos con que pueda disponer la autoridad, a efecto de que tomen alternativas y las prevenciones necesarias respecto de una manifestación como la que se trata aquí”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN. Rechazaron que la norma desproteja de la obligación estatal de garantizar la seguridad de quienes no avisen previamente de las manifestaciones. “No es excluyente, no es que sólo a los que den el aviso tendrán que darle las facilidades para el desarrollo de esa manifestación ¡no!; a las personas que den un aviso, por obvia razón, la autoridad tendrá que prever todo lo necesario para poder atenderlas en el ejercicio de ese derecho”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN. “Lo único que hacen es regular o señalar el propósito de la disposición como protectora, como facilitadora de las marchas y manifestaciones, y yo entiendo el segundo párrafo simplemente como una condición de anticipación para que estas propias finalidades de seguridad y de protección que se buscan en la norma, se puedan dar de manera mucho más completa y previsible”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN. La minoría sostuvo que el artículo 212 sí atenta contra la libertad de manifestación de ideas. “La autoridad o el legislador sabiendo que una autorización llevaría a una inconstitucionalidad del precepto, prevé figuras que denomina de una manera, pero que en la práctica tal como están construidas puede efectivamente dar lugar a que estemos en una autorización y no en un aviso”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN. “Establece que tiene que ser una finalidad perfectamente lícita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y la tranquilidad de la población de la ciudad, porque dice: “es necesario” o sea tienes que dar ese aviso, es necesario que des ese aviso, sujetándolo a estas condicionantes”, Norma Lucía Piña, Ministra SCJN. Al terminar el estudio de dos acciones promovidas por la CNDH y la CDHDF, el Pleno también declaró la constitucionalidad de los artículos 213 y 214 de la misma ley, relativos a la restricción del uso de vías primarias de circulación continua para las manifestaciones. Así como a la aplicación de medidas de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México para evitar el bloqueo de ese tipo de vialidades.   Fuente: https://canaljudicial.wordpress.com/]]>

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