“Es oír, simplemente oír al gobernado de una causal de sobreseimiento que el colegiado va a atraer de oficio, bien o mal, pero la va a atraer, y es oír al gobernado, previamente a emitir su determinación; con eso no implica ni dilación de justicia, ni dilación en la impartición de justicia, porque también lo comentamos, se dan tres días y se resuelve el asunto”, Norma Lucía Piña, Ministra SCJN. De acuerdo con la mayoría, esta interpretación abona a la certeza jurídica. “Es un derecho del quejoso y al ser un derecho del quejoso no encuentro sobre qué lógica vamos a decir: sí te sobreseo, porque cesaron los efectos del acto reclamado, porque hubo consentimiento, por cualquier causa, si te quiero sobreseer te tengo que dar vista, pero si de repente advierto ante mí, que ese acto reclamado, no existe, sin que me lo hayan hecho saber, voy a sobreseer sin permitirle al quejoso que alegue que quizás es impreciso lo que el órgano jurisdiccional de amparo ha advertido”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN. “Para mí el elemento que genera la necesidad de la vista es que el juez señale que sí era cierto el acto reclamado, y el colegiado, de oficio, sin agravio de por medio, cambie esta determinación y ahora sobresea por inexistencia de los actos reclamados”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN. “Precisar que no es en todos los casos de sobreseimiento, ni estamos subvirtiendo el orden de las procedencias generales por la inexistencia de los actos”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN. Quienes votaron en contra sostuvieron que no debía darse vista pues el procedimiento de amparo da todos los elementos al quejoso para defenderse. “No veo que sería, y mi preocupación la comparto de que no se deje en estado de indefensión o inaudito a alguna de las partes para poder demostrar la existencia del acto; no me parece que se pueda modificar una cuestión sorpresivamente a las partes en el sentido de que ahora tenemos en consideración que no existe el acto reclamado”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN. “Son cosas que se dan desde el inicio en la fijación de la litis, en la presentación de la demanda y la presentación del informe justificado; en ese momento el quejoso tiene que plantear si los actos son ciertos o no, y tiene que probar su certeza, o no probarla, simple y sencillamente, no es que se le esté dejando en estado de indefensión”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN. De acuerdo con la Ministra ponente la tesis se acotará al juicio de amparo indirecto. Mario López Peña Fuente: https://canaljudicial.wordpress.com/2016/10/10/71102/]]>

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *