“Si la Ley de Réplica está reconociendo, legitimando a los partidos políticos en el ejercicio de un derecho fundamental en su carácter de personas morales que tienen la función como entidades de interés público de constituir la representación democrática del país, y esto deriva de una remisión expresa de la legislación electoral, no veo porque no sea considerado a esto”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN. Subrayaron que la jurisprudencia que explica que la acción en materia electoral puede proceder contra normas diferentes de las que regulan los procesos electorales, sustenta la legitimación de los partidos. “Se está refiriendo precisamente al proceso electoral en donde están participando los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos, de hecho, si no hay proceso electoral no hay candidatos ni precandidatos; los partidos políticos y los candidatos, en su caso, podrían verse afectados con alguna determinación de información, sin que puedan hacer derecho de réplica”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN. “No veo una hipótesis, un ejemplo más claro, que afecte de manera indirecta a la materia electoral, que el debate público, que la réplica, que el derecho a la expresión, que la libre prensa, que son precondiciones para una democracia en cualquier lugar del mundo”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN. Quienes integraron la minoría argumentaron que, con base en la Constitución, los partidos sólo pueden impugnar por acción normas electorales, circunstancia que, dijeron, no se cumple en la Ley de Réplica. “Para poder calificar a cualquier norma como una Ley Electoral, tiene que agotarse su contenido material en un proceso electoral, y me parece que éste no es el caso. Podemos tener un planteamiento parcial de su constitucionalidad o no, porque lo estamos viendo desde el planteamiento de los sujetos interesados que son los partidos políticos”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN “Encuentro un número muy grande de normas, de cuerpos normativos que hacen referencia explícita a los partidos políticos, a los candidatos, a veces, obviamente, a circunstancias que tienen que ver con los partidos como sujetos obligados, pero que no convierte a estas normas, en normas de carácter electoral”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.   “El ejercicio del derecho a réplica se hace de manera homogénea para todos los sujetos obligados, para todos los habitantes de este país las reglas son las mismas”, Javier Laynez Potisek, Ministro SCJN. El estudio de estas acciones continuará en la sesión pública de este martes. Mario López Peña Fuente: https://canaljudicial.wordpress.com/2016/11/07/72098/]]>

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