El Pleno invalidó el conjunto de sanciones previstas en el Código Penal del estado, así como la descripción de lo que debía de entenderse como elemento distractor, consistente en el uso de teléfonos móviles. Además, invalidó las obligaciones contempladas en la Ley de Tránsito relativas a evitar el uso de teléfonos celulares o dispositivos móviles.
Lo anterior, al considerar que resultaba excesiva la decisión del legislador de acudir a la vía penal para sancionar el uso del teléfono móvil mientras se conduce un vehículo, si se toma en cuenta que existen otras medidas menos lesivas como el derecho administrativo sancionador para disuadir este tipo de conductas.
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