«El Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró la invalidez de diversas porciones normativas del Código Civil de Nuevo León que referían al matrimonio exclusivo entre mujer y hombre.

Al resolver una acción promovida por la CNDH, recalcó que, como resolvió en precedentes en los casos de Jalisco y Puebla, disposiciones de esas características son discriminatorias y atentan contra el libre desarrollo de la personalidad.

“No existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, y que toda aquélla ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a un hombre y una mujer, excluyendo de éste a las parejas del mismo sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es exclusivamente la procreación, resultan inconstitucionales”.

Las porciones declaradas inválidas son “el hombre y la mujer” de los artículos 140 y 148, así como “un solo hombre y una sola mujer” y “preservar la especie”, disposiciones del artículo 147 en la definición de matrimonio en ese código.

La decisión de un individuo de unirse a otro y proyectar una vida en común, como la relativa a tener hijos o no tenerlos, deriva de la autodeterminación de cada persona, del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, que ya ha sido reconocido por esta Suprema Corte.

Uno de los efectos de esta resolución es que en la interpretación y aplicación de las porciones normativas “entre un solo hombre y una sola mujer” y “como marido y mujer”, contenidas en el Código Civil de Nuevo León y en otros ordenamientos de ese Estado, vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato, deberán entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o de diferente sexo.

Respecto del incidente de inejecución de sentencia listado para este martes, llegaron a la Corte documentos que acreditarían el cumplimiento de esa resolución, por lo que quedó en lista para ser analizado. «

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