El criterio define la manera en que debe ser interpretado el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. Tesis 2ª/J 165/2016 (10ª)

Disposición que señala que el trabajador tendrá derecho al pago de salarios vencidos por un periodo de 12 meses.

Si al término de dicho plazo no se ha concluido el procedimiento o no se ha cumplido el laudo, también tendrá derecho al pago de los intereses que se generen a razón del 2% mensual, capitalizables al momento de su liquidación.

Se aclara que no es posible que los intereses se incorporen o capitalicen mensualmente.

Es decir, los intereses se incorporan al momento de que se realiza el pago de los salarios vencidos.

En temas de carácter fiscal, la Sala determinó que cuando se reclama la devolución de saldos a favor, el procedimiento para determinar su procedencia se rige por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Disposición que establece dos vías para la devolución de cantidades pagadas indebidamente a favor de los contribuyentes.

La primera, en la que la autoridad puede requerir hasta en dos ocasiones información al contribuyente o bien, mediante una revisión de gabinete o de una visita domiciliaria.

Este procedimiento es diferente al contemplado en  los artículos 46 y 46-A que regulan los procesos de fiscalización sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Con información de José Luis Guerra García

Fuente: http://canaljudicial.mx/es/noticia/la-segunda-sala-de-la-scjn-establecio-una-jurisprudencia-en-materia-de-salarios-vencidos

 ]]>

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *