«La Suprema Corte de Justicia, a través de su Segunda Sala, determinó que el derecho de réplica no tiene la finalidad de resolver si el ciudadano tiene la razón o no sobre si la información difundida es falsa o inexacta, sino lo que busca es un balance entre los medios de comunicación y las personas referidas en éstos, es decir, permitir a través del mismo medio en que fue divulgada la información, que además de que la persona aludida pueda presentar una versión propia de los hechos que previamente fueron difundidos, permitiendo que los receptores tengan mayores elementos para formarse una opinión al respecto.

El Alto tribunal estableció que la ley que regula el derecho de réplica, al exigir que el nombre, domicilio, correo electrónico y teléfono del responsable de recibir y resolver las solicitudes de réplica estén publicados en el portal electrónico de los sujetos obligados –medios de comunicación, agencias de noticias y productores independientes, entre otros–, no vulnera el derecho a la vida e integridad de las personas dedicadas al periodismo o al proceso informativo, toda vez que puede publicarse la dirección de la persona moral o en caso de una persona física, basta con la publicación del correo electrónico.

Amparo en revisión 1173/2017. Jesús Hernández García y otro. 11 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votaron en contra de consideraciones Javier Laynez Potisek y Margarita Beatriz Luna Ramos, y se apartaron de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Tesis Aisladas: LXVI/2018 (10ª); LXVII/2018 (10ª) y LXVIII/2018 (10ª).»



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Fuente: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5923
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