El Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró inválida la definición de tortura establecida en la Ley que regula el uso de la fuerza en el Estado de México.

Lo decidió así pues el Congreso mexiquense rebasó el esquema de distribución de competencias del artículo 73 inciso A fracción XXI de la Constitución.

“Se reformó el artículo 73, fracción XXI, inciso A), de la Constitución General, mediante el cual se prevé a favor del Congreso la facultad exclusiva para expedir leyes generales que establezcan los tipos penales y sanciones, entre otras, en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. – Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN, Ponente.

“Las concurrencias en materia penal del inciso A), son concurrencias operativas, que parten de una federalización de la materia y despojan totalmente a las legislaturas locales de su facultad legislativa en la materia y no sólo así temporalmente”. – José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

En la última sesión de análisis sobre dos acciones promovidas por la CNDH y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, contra disposiciones de la Ley que regula el uso de la fuerza en esa entidad, el Pleno también invalidó las normas sobre el uso de la fuerza en centros de reinserción social para adolescentes.

Quedaron fuera del orden jurídico porque el Congreso estatal tampoco era competente para legislar en la materia.

“A partir de la reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso C), es competencia exclusiva del Congreso de la Unión emitida en la legislación en materia de justicia penal para adolescentes y ejecución de penas”. – Norma Lucía Piña Hernández, Ministra SCJN.

Declaró  infundado el argumento de las comisiones promoventes por el que reclamaban omisiones legislativas a propósito de las sanciones para el caso del uso indebido de la fuerza, así como de la salvaguarda para la capacitación de los miembros de las instituciones de seguridad pública.

Luego de ocho sesiones de debate, el Pleno invalidó cinco artículos de la Ley que regula el uso de la fuerza pública en el Estado de México:

12, fracción III, incisos A) y B), 24, 25, 26 y 40.

Y declaró la validez de tres: artículos 3, fracción III, 16 y 39.

FUENTE: http://canaljudicial.mx/es/noticia/la-suprema-corte-de-justicia-declaro-invalida-la-definicion-de-tortura-establecida-en-la

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