En ese sentido, la donación puede ser objeto de revocación en cualquier momento, sin necesidad de que el donante exprese una causa, además que cualquier eventual trasferencia de bienes por parte del cónyuge donante, no estará confirmada sino hasta que fallezca; y al aceptar la donación, el cónyuge donatario debe conocer las condiciones y límites legalmente previstos para ello.
Amparo directo en revisión 7808/2018. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Sesión 22 de mayo de 2019.
FUENTE:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5883