Los integrantes de la policía están facultados para hacer uso de la fuerza cuando una manifestación o reunión pública se torne violenta, así lo establece la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, a la que se le integraron diversas reformas en el marco de la creación de la Guardia Nacional.
Este es uno de los puntos que ha llamado la atención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que presentó cuatro acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el contenido de las leyes reglamentarias de la Guardia Nacional.
Algunas de las normas que se integran en las leyes que dan vida a este organismo de seguridad podrían ser violatorias de los derechos humanos, la constitución e incluso convenios internacionales a los que México se ha integrado, detalló Rubén Francisco Pérez Sánchez, coordinador general de seguimiento de recomendaciones y asuntos jurídicos de la CNDH.
El órgano autónomo impugnó tres artículos de los 51 que integran la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 13 de la Ley de la Guardia Nacional, uno de los 36 que conforman la Ley Nacional de Registro de Detenciones y tres artículos de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza.
El artículo 28 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza establece que “cuando las manifestaciones o reuniones públicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo a los distintos niveles de fuerza”, sin embargo, este no detallan parámetros para determinar cuando una manifestación es o no violenta.
“En la corte hay antecedentes que dicen que una manifestación no puede ser calificada como violenta en su totalidad, sino solamente de algunas personas y algunos sectores, en ese sentido lo que se debe de hacer es contenerse ese sector de violencia y proteger a los demás de esa parte violenta, pero esta ley no hace esas distinciones”, advirtió Pérez Sánchez en entrevista con Forbes.
Esta misma ley define los distintos niveles de uso de fuerza que incluye el uso de armas letales y menos letales, lo que desde la perspectiva de la CNDH podría implicar que “la ley está autorizando que en manifestaciones que se tornen violentas se puedan utilizar armas de fuego o de fuerza letal”.
“Es una interpretación que se le está dando a la ley, entonces justamente lo que se pide a la Corte es que haga la interpretación oficial adecuada que sea respetuosa de los derechos humanos”, señalo el especialista.
En el caso del uso de la fuerza a través de armas incapacitantes y letales la constitución establece que deben de integrarse mecanismos para sistematizar y archivar informes que presenten los elementos de seguridad y servidores públicos que en su labor hagan uso de éstas, sin embargo, estos principios no están debidamente desarrollados en la Ley, advierte la CNDH.
En el caso de la Ley de Registro de Detenciones, la CNDH señala que aunque la constitución establece que deberán de desarrollar medidas de seguridad y acciones en caso de que se vulnere la base de datos que se integrará, no están claramente establecidas.
“La base de datos del registro nacional de detenciones va a tener una gran cantidad de información personal, información de instituciones, va a quedar registrado ahí toda la actuación de las policías de todo el país y por eso la constitución pide que haya estas medidas de seguridad y de reacción. Pero la ley no la desarrolla y este es un mandato que hace la constitución”.
La colaboración entre los estados, municipios y Guardia Nacional establecidos en la Ley de Guardia Nacional tampoco están claramente determinados, así como las reglas para las aportaciones que se deberán hacer al respecto. En tanto que los criterios de evaluación para la actuación de los integrantes de la Guardia Nacional tampoco se detallan en dicha ley.
Asimismo, la CNDH solicitó a la Suprema Corte determinar si es constitucional que los integrantes de la Guardia Nacional cuenten con la facultad de para investigar, inspeccionar, verificar y solicitar información en sus investigaciones, así como la intervención de comunicaciones privadassin que exista una denuncia previa.
“En la jurisprudencia de la corte respecto a intervención de comunicaciones hay criterios ya establecidos en el sentido que debe ser para la investigación de un delito en determinados casos y con una autorización judicial de determinadas personas tienen faculta para hacerlo, también está esto en estándares internacionales”, detalló Pérez Sánchez.
Luego de que la CNDH diera a conocer la integración de estas acciones de inconstitucionalidad el presidente Andrés Manuel López Obrador señaló que se trataba de un acto de hipocresía toda vez que consideró que este organismos “fue cómplice cuando el Estado era el principal violador de derechos humanos”.
Pero ejercer las facultades con las que cuenta este órgano no están sujetas a valoraciones morales, señaló el coordinador jurídico.
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